Deudas de un cónyuge y bienes gananciales - Art. 1365
Los bienes gananciales responden directamente ante el acreedor por las deudas que un cónyuge contraiga en su profesión o en la potestad doméstica del hogar.
Los bienes gananciales responderán directamente frente al acreedor de las deudas contraídas por un cónyuge: 1.° En el ejercicio de la potestad doméstica o de la gestión o disposición de gananciales, que por ley o por capítulos le corresponda. 2.º En el ejercicio de la profesión, arte u oficio o en la administración ordinaria de los propios bienes. Se modifica el punto 2 por la disposicion final 1.3 de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-14580#df Se modifica el punto 2 por el art. único.15 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto fija los supuestos en los que el patrimonio común de la sociedad de gananciales responde de forma directa frente a los acreedores por las obligaciones asumidas individualmente por uno solo de los cónyuges. La expresión «responder directamente» implica que el acreedor puede exigir el cobro dirigiéndose de inmediato contra los bienes comunes sin necesidad de agotar previa ni subsidiariamente los bienes privativos del cónyuge deudor.
La norma abarca dos grandes ámbitos de actuación individual: por un lado, las atenciones cotidianas del hogar y la familia (potestad doméstica) o los actos de administración y disposición sobre bienes comunes que legalmente o por capitulaciones pueda hacer un solo cónyuge. Por otro lado, protege el tráfico mercantil y profesional vinculando los gananciales a las deudas nacidas del ejercicio del trabajo, oficio o profesión de cualquiera de los cónyuges, así como a la gestión habitual de sus bienes propios.
Cuándo se aplica
- La compra de alimentos, ropa o suministros para la vivienda familiar realizada por uno solo de los cónyuges.
- El impago de las deudas generadas por la actividad profesional o comercial desarrollada por uno de los cónyuges.
- La contratación de obras menores de mantenimiento para la vivienda común decidida por el cónyuge encargado legalmente de su gestión.
- Los gastos derivados de la administración ordinaria de una finca o inmueble privativo de uno de los esposos.
Qué no dice este artículo
- La responsabilidad por obligaciones extracontractuales derivadas de delitos o negligencias personales, regulada en el artículo 1366.
- El pago de las deudas contraídas conjuntamente por ambos cónyuges, previsto en el artículo 1367.
- El mecanismo de embargo y la facultad del otro cónyuge para solicitar la disolución del régimen económico, regidos por el artículo 1373.
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