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Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO III Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimo / CAPÍTULO IV De la sociedad de gananciales

Sección 3.ª De las cargas y obligaciones de la sociedad de g

13 artículos

  • Art. 1362 Gastos a cargo de la sociedad de gananciales El artículo 1362 fija qué gastos paga la sociedad de gananciales: familia, hijos, bienes comunes, administración privativa y trabajo de los cónyuges.
  • Art. 1363 Donaciones conjuntas cónyuges: cargo sociedad Las donaciones o promesas hechas por ambos cónyuges son de cargo de la sociedad de gananciales, salvo pacto de pago con bienes privativos. Art. 1363 CC.
  • Art. 1364 Bienes privativos para gastos comunes Artículo 1364 CC: derecho del cónyuge a que la sociedad de gananciales le reintegre el valor de sus bienes privativos usados para gastos comunes.
  • Art. 1365 Deudas de un cónyuge y bienes gananciales Los bienes gananciales responden directamente ante el acreedor por las deudas que un cónyuge contraiga en su profesión o en la potestad doméstica del hogar.
  • Art. 1366 Obligaciones extracontractuales de un cónyuge Deudas extracontractuales de un cónyuge: son cargo de la sociedad conyugal si benefician a ésta o surgen de la administración, salvo dolo o culpa grave.
  • Art. 1367 Art. 1367: Deudas de ambos cónyuges - bienes gananciales Los bienes gananciales responden siempre de las deudas contraídas por ambos cónyuges o con consentimiento expreso. Art. 1367 CC.
  • Art. 1368 Hijos separación: bienes gananciales responden. Art. 1368: En separación de hecho, bienes gananciales responden por obligaciones de un cónyuge para gastos de hijos a cargo de la sociedad.
  • Art. 1369 Responsabilidad solidaria de los gananciales. Los bienes gananciales responden de forma solidaria de las deudas asumidas por un solo cónyuge cuando estas sean también responsabilidad de la sociedad.
  • Art. 1370 Precio aplazado de bien ganancial El art. 1370 establece que el bien ganancial adquirido por un cónyuge sin consentimiento responde siempre del precio aplazado, sin perjuicio de otras reglas.
  • Art. 1371 Pérdidas de juego moderadas en gananciales. Las pérdidas de juego pagadas por un cónyuge no reducen su parte de gananciales si el importe es moderado según el uso y circunstancias de la familia.
  • Art. 1372 Pérdidas en juegos: solo bienes privativos Las pérdidas en juegos legales no pagadas por un cónyuge solo afectan a sus bienes privativos, no a los gananciales, según el artículo 1372.
  • Art. 1373 Embargo de gananciales por deudas propias. Explica el embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge, la facultad del otro de pedir la disolución marital y la compensación.
  • Art. 1374 Opción de nueva sociedad de gananciales. Tras la disolución del régimen por deudas, el otro cónyuge puede optar en tres meses por iniciar nueva sociedad de gananciales. Si no, separación de bienes.
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