Artículo 1372 del Código Civil

Pérdidas en juegos: solo bienes privativos - Art. 1372

Las pérdidas en juegos legales no pagadas por un cónyuge solo afectan a sus bienes privativos, no a los gananciales, según el artículo 1372.

Texto oficial Artículo 1372 del Código Civil — España

De lo perdido y no pagado por alguno de los cónyuges en los juegos en que la ley concede acción para reclamar lo que se gane responden exclusivamente los bienes privativos del deudor. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica a las deudas de juego que un cónyuge ha contraído pero no ha pagado, siempre que el juego sea de aquellos en los que la ley permite al ganador reclamar judicialmente el pago. En tales casos, el acreedor solo puede cobrar de los bienes privativos del cónyuge deudor, no de los bienes gananciales. Es una excepción a la regla general de que las deudas de un cónyuge responden también los bienes gananciales en ciertos supuestos.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge pierde una apuesta en una partida de póker legal y no paga. El ganador reclama judicialmente el importe.
  • Un cónyuge participa en un sorteo autorizado y no abona el precio del boleto perdido.
  • Un cónyuge no paga la cuota de una apuesta deportiva en una casa de apuestas con licencia.
  • Un cónyuge debe dinero por pérdidas en un casino legal y no lo paga.

Qué no dice este artículo

  • Pérdidas en juegos ilegales donde la ley no concede acción para reclamar lo ganado (esas deudas no son exigibles judicialmente).
  • Pérdidas que ya han sido pagadas por el cónyuge (eso lo regula el artículo 1371).
  • Deudas de juego contraídas por ambos cónyuges conjuntamente (podría afectar a bienes gananciales).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1372 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil