Artículo 1371 del Código Civil

Pérdidas de juego moderadas en gananciales. Art. 1371

Las pérdidas de juego pagadas por un cónyuge no reducen su parte de gananciales si el importe es moderado según el uso y circunstancias de la familia.

Texto oficial Artículo 1371 del Código Civil — España

Lo perdido y pagado durante el matrimonio por alguno de los cónyuges en cualquier clase de juego no disminuirá su parte respectiva de los gananciales siempre que el importe de aquella pérdida pudiere considerarse moderada con arreglo al uso y circunstancias de la familia. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El dinero perdido y abonado durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges en cualquier tipo de juego no reduce su parte sobre los bienes gananciales, siempre que dicha pérdida se considere moderada.

La consideración de si una cifra es moderada depende del uso habitual y de la situación económica o familiar concreta. En ese supuesto, la pérdida no genera un ajuste o reembolso en contra del patrimonio del cónyuge que jugó.

Cuándo se aplica

  • El pago habitual de participaciones modestas de lotería con cargo a la economía doméstica.
  • El gasto ocasional y reducido en juegos de bingo o casino durante vacaciones familiares.
  • Las apuestas de importe menor en eventos deportivos acordes a los ingresos del hogar.

Qué no dice este artículo

  • Las deudas de juego acumuladas que todavía no hayan sido pagadas por el cónyuge.
  • Las pérdidas cuantiosas o desproporcionadas respecto al uso y circunstancias de la familia.
  • El régimen aplicable a las ganancias obtenidas en el juego durante la sociedad de gananciales.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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