Artículo 1376 del Código Civil

Suplir consentimiento en administración - Art. 1376

Cuando se requiera consentimiento de ambos cónyuges para actos de administración y uno esté impedido o se niegue injustificadamente, el juez puede suplirlo.

Texto oficial Artículo 1376 del Código Civil — España

Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1376 del Código Civil se aplica cuando la ley o los pactos exigen el consentimiento de ambos cónyuges para realizar actos de administración sobre bienes gananciales. Si uno de los cónyuges no puede prestar su consentimiento (por ejemplo, por enfermedad o ausencia) o se niega a darlo sin una razón justificada, el otro cónyuge puede acudir al juez.

El juez, si considera fundada la petición, puede suplir el consentimiento del cónyuge ausente o renuente. Esto permite que el acto de administración se realice sin necesidad del acuerdo real de ambos. La norma fue modificada por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Es importante distinguir los actos de administración (gestión ordinaria, como cobrar rentas, reparar, contratar seguros) de los actos de disposición (vender, hipotecar), que se rigen por el artículo 1377 y requieren consentimiento de ambos sin posibilidad de sustitución judicial en los mismos términos.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge está en coma y se necesita su consentimiento para reparar urgentemente el tejado de la vivienda ganancial; el otro cónyuge pide al juez que supla el consentimiento.
  • Un cónyuge se niega a firmar la renovación del contrato de alquiler de un local ganancial sin motivo justificado; el otro cónyuge solicita al juez que supla el consentimiento.
  • Un cónyuge se encuentra en el extranjero por trabajo y no puede firmar un documento para contratar un seguro de responsabilidad civil para un vehículo ganancial; el juez suple su consentimiento.

Qué no dice este artículo

  • No cubre los actos de disposición (venta, hipoteca) de bienes gananciales, que se rigen por el artículo 1377 y requieren el consentimiento de ambos cónyuges sin posibilidad de sustitución judicial.
  • No se aplica cuando ambos cónyuges se niegan a dar su consentimiento; en ese caso no hay un cónyuge que pueda solicitar la sustitución.
  • No regula la administración de bienes privativos, solo de bienes gananciales.

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