Suplir consentimiento en administración - Art. 1376
Cuando se requiera consentimiento de ambos cónyuges para actos de administración y uno esté impedido o se niegue injustificadamente, el juez puede suplirlo.
Cuando en la realización de actos de administración fuere necesario el consentimiento de ambos cónyuges y uno se hallare impedido para prestarlo, o se negare injustificadamente a ello, podrá el Juez suplirlo si encontrare fundada la petición. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1376 del Código Civil se aplica cuando la ley o los pactos exigen el consentimiento de ambos cónyuges para realizar actos de administración sobre bienes gananciales. Si uno de los cónyuges no puede prestar su consentimiento (por ejemplo, por enfermedad o ausencia) o se niega a darlo sin una razón justificada, el otro cónyuge puede acudir al juez.
El juez, si considera fundada la petición, puede suplir el consentimiento del cónyuge ausente o renuente. Esto permite que el acto de administración se realice sin necesidad del acuerdo real de ambos. La norma fue modificada por el artículo 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo.
Es importante distinguir los actos de administración (gestión ordinaria, como cobrar rentas, reparar, contratar seguros) de los actos de disposición (vender, hipotecar), que se rigen por el artículo 1377 y requieren consentimiento de ambos sin posibilidad de sustitución judicial en los mismos términos.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge está en coma y se necesita su consentimiento para reparar urgentemente el tejado de la vivienda ganancial; el otro cónyuge pide al juez que supla el consentimiento.
- Un cónyuge se niega a firmar la renovación del contrato de alquiler de un local ganancial sin motivo justificado; el otro cónyuge solicita al juez que supla el consentimiento.
- Un cónyuge se encuentra en el extranjero por trabajo y no puede firmar un documento para contratar un seguro de responsabilidad civil para un vehículo ganancial; el juez suple su consentimiento.
Qué no dice este artículo
- No cubre los actos de disposición (venta, hipoteca) de bienes gananciales, que se rigen por el artículo 1377 y requieren el consentimiento de ambos cónyuges sin posibilidad de sustitución judicial.
- No se aplica cuando ambos cónyuges se niegan a dar su consentimiento; en ese caso no hay un cónyuge que pueda solicitar la sustitución.
- No regula la administración de bienes privativos, solo de bienes gananciales.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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