Italia France Deutschland España United Kingdom California New York En comparación Cada problema, lado a lado Qué tan cerca están los sistemas
recursos comparativas
Código Civil / LIBRO CUARTO De las obligaciones y contratos / TÍTULO III Del contrato sobre bienes con ocasión del matrimo / CAPÍTULO IV De la sociedad de gananciales

Sección 4.ª De la administración de la sociedad de ganancial

6 artículos

  • Art. 1375 Gestión conjunta de bienes gananciales Gestión y disposición de bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente sin pacto. Art. 1375 Código Civil, modificado por Ley 11/1981.
  • Art. 1376 Suplir consentimiento en administración Cuando se requiera consentimiento de ambos cónyuges para actos de administración y uno esté impedido o se niegue injustificadamente, el juez puede suplirlo.
  • Art. 1377 Disposición onerosa de gananciales Para vender o gravar bienes gananciales cobrando dinero o contraprestación se exige el acuerdo de ambos cónyuges o autorización judicial. Art. 1377.
  • Art. 1378 Nulidad de actos gratuitos sin consentimiento Artículo 1378 del Código Civil: son nulos los actos a título gratuito sobre gananciales sin consentimiento de ambos cónyuges, salvo liberalidades de uso.
  • Art. 1379 Testar la mitad de gananciales. Cada cónyuge puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales. Modificado por Ley 11/1981. Artículo 1379 del Código Civil.
  • Art. 1380 Testar un bien ganancial concreto El legado de un bien ganancial vale si se adjudica al testador; si no, el legatario recibe su valor al momento del fallecimiento segun el Art. 1380.
← Todos los artículos del Código Civil

Preferencias de cookies

Usamos cookies para mejorar tu experiencia.

Necesarias para que el sitio funcione correctamente.

Nos ayudan a entender cómo usas el sitio.

Se usan para mostrarte anuncios relevantes.