Sección 4.ª De la administración de la sociedad de ganancial
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- Art. 1375 Gestión conjunta de bienes gananciales Gestión y disposición de bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente sin pacto. Art. 1375 Código Civil, modificado por Ley 11/1981.
- Art. 1376 Suplir consentimiento en administración Cuando se requiera consentimiento de ambos cónyuges para actos de administración y uno esté impedido o se niegue injustificadamente, el juez puede suplirlo.
- Art. 1377 Disposición onerosa de gananciales Para vender o gravar bienes gananciales cobrando dinero o contraprestación se exige el acuerdo de ambos cónyuges o autorización judicial. Art. 1377.
- Art. 1378 Nulidad de actos gratuitos sin consentimiento Artículo 1378 del Código Civil: son nulos los actos a título gratuito sobre gananciales sin consentimiento de ambos cónyuges, salvo liberalidades de uso.
- Art. 1379 Testar la mitad de gananciales. Cada cónyuge puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales. Modificado por Ley 11/1981. Artículo 1379 del Código Civil.
- Art. 1380 Testar un bien ganancial concreto El legado de un bien ganancial vale si se adjudica al testador; si no, el legatario recibe su valor al momento del fallecimiento segun el Art. 1380.