Validez de actos del cónyuge titular (Art. 1384)
Art. 1384: válidos los actos de administración y disposición de dinero o títulos valores por el cónyuge titular. Modificado por Ley 11/1981.
Serán válidos los actos de administración de bienes y los de disposición de dinero o títulos valores realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo permite que un cónyuge realice válidamente actos de administración de cualquier bien, y actos de disposición (vender, regalar, etc.) solo de dinero o títulos valores, siempre que esos bienes, dinero o títulos figuren a nombre de ese cónyuge o estén en su poder. No necesita el consentimiento del otro cónyuge para esos actos concretos.
La regla se aplica dentro del régimen de gananciales. El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Para actos de disposición onerosa sobre otros bienes gananciales (por ejemplo, un piso) se requiere el consentimiento de ambos (art. 1377). Los actos a título gratuito (donaciones) también necesitan ambos consentimientos (art. 1378).
Cuándo se aplica
- Un cónyuge retira dinero de una cuenta bancaria que está solo a su nombre, sin conocimiento del otro.
- Un cónyuge vende acciones de una empresa que están registradas a su nombre, sin permiso del otro.
- Un cónyuge firma un contrato de alquiler para gestionar un local comercial que figura a su nombre.
- Un cónyuge paga una factura médica urgente con el efectivo que tiene en su cartera.
- Un cónyuge invierte en un fondo de inversión con dinero de una cuenta corriente de la que es titular único.
Qué no dice este artículo
- La venta de una vivienda ganancial que está inscrita a nombre de ambos cónyuges – eso requiere el consentimiento de los dos (art. 1377).
- La donación de un cuadro ganancial que está en poder de un solo cónyuge – el art. 1378 exige el consentimiento de ambos.
- Actos de disposición sobre un inmueble que está a nombre de un solo cónyuge pero es ganancial – el art. 1384 solo cubre dinero o títulos valores, no inmuebles.
- La administración de bienes que están a nombre del otro cónyuge – el artículo solo ampara al cónyuge que es el titular o quien los posee.
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