Artículo 1375 del Código Civil

Gestión conjunta de bienes gananciales – Art. 1375

Gestión y disposición de bienes gananciales corresponde a ambos cónyuges conjuntamente sin pacto. Art. 1375 Código Civil, modificado por Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 1375 del Código Civil — España

En defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges, sin perjuicio de lo que se determina en los artículos siguientes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece la regla general para administrar y disponer de los bienes gananciales cuando los cónyuges no han firmado capitulaciones matrimoniales (un acuerdo sobre el régimen económico del matrimonio). En ese caso, la gestión y las decisiones sobre esos bienes (como venderlos, alquilarlos o hipotecarlos) deben hacerse con el consentimiento de los dos cónyuges. Los bienes gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio por el trabajo de cualquiera de ellos o con rentas comunes, salvo que la ley los declare privativos.

El artículo no enumera todas las situaciones: los artículos siguientes (del 1376 al 1386) detallan excepciones, por ejemplo, cuando uno de los cónyuges puede actuar solo (gastos urgentes, administración ordinaria de bienes muebles, etc.) o qué pasa si un cónyuge dispone sin el otro. Además, este precepto fue modificado por la Ley 11/1981, que adaptó el Código Civil a la igualdad de derechos de los cónyuges.

Cuándo se aplica

  • Una pareja casada en régimen de gananciales quiere comprar una vivienda: necesitan firmar ambos el contrato de compraventa.
  • Alguien quiere vender el coche que compraron durante el matrimonio con dinero común; requiere el consentimiento de su cónyuge.
  • Un cónyuge decide alquilar un piso que forma parte de los gananciales; el arrendamiento debe ser autorizado por el otro cónyuge.
  • Para contratar un préstamo hipotecario sobre un bien ganancial, el banco exige la firma de ambos titulares.

Qué no dice este artículo

  • No regula la gestión de bienes privativos (los que cada cónyuge tenía antes del matrimonio o recibió por herencia). Esos se rigen por otros artículos del Código Civil.
  • No permite a un cónyuge disponer libremente de bienes gananciales sin el otro: las excepciones están en los artículos 1376 a 1386, no en este.
  • Tampoco cubre la responsabilidad por deudas gananciales; eso se trata en los artículos 1365 a 1374.

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