Artículo 1377 del Código Civil

Disposición onerosa de gananciales: Art. 1377

Para vender o gravar bienes gananciales cobrando dinero o contraprestación se exige el acuerdo de ambos cónyuges o autorización judicial. Art. 1377.

Texto oficial Artículo 1377 del Código Civil — España

Para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Si uno lo negare o estuviere impedido para prestarlo, podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes. Se modifica por la disposición final 1.95 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este precepto regula la venta, permuta o gravamen de bienes de la sociedad de gananciales cuando existe una contraprestación económica. Para que cualquiera de estas operaciones sea válida, resulta imprescindible la firma o el acuerdo unánime de ambos cónyuges.

Si uno de los cónyuges se niega a firmar o se encuentra imposibilitado para hacerlo, el otro cónyuge no puede actuar por su cuenta. En ese caso, se exige acudir al Juez para solicitar una autorización judicial, la cual solo se otorga si la operación resulta de interés para la familia.

Al conceder dicha autorización, el Juez tiene la facultad de fijar condiciones, límites o cautelas para proteger el patrimonio del matrimonio y la estabilidad familiar.

Cuándo se aplica

  • Venta de la vivienda, vehículo o garaje perteneciente a la sociedad de gananciales.
  • Constitución de una hipoteca u otro gravamen sobre un inmueble ganancial.
  • Permuta de un terreno de la sociedad de gananciales por otro inmueble o bien.

Qué no dice este artículo

  • Donación o regalo de un bien ganancial sin recibir nada a cambio.
  • Disposición de bienes gananciales en testamento para después del fallecimiento.
  • Realización de gastos urgentes de carácter necesario para la familia.

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