Artículo 1379 del Código Civil

Testar la mitad de gananciales. Art. 1379

Cada cónyuge puede disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales. Modificado por Ley 11/1981. Artículo 1379 del Código Civil.

Texto oficial Artículo 1379 del Código Civil — España

Cada uno de los cónyuges podrá disponer por testamento de la mitad de los bienes gananciales. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo permite a cada cónyuge, mediante testamento, disponer de la mitad del patrimonio ganancial. Los bienes gananciales son los adquiridos durante el matrimonio bajo el régimen de sociedad de gananciales. La otra mitad de esos bienes pertenece al otro cónyuge y no puede ser legada por quien testa. La regla fue modificada por la Ley 11/1981, de 13 de mayo.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge quiere dejar en herencia el piso familiar que es ganancial, pero solo puede legar la mitad del valor o la mitad del bien.
  • En un testamento se asigna un coche ganancial a un hijo, y el otro cónyuge reclama su parte.
  • Tras la muerte de un cónyuge, el testamento incluye una cuenta bancaria ganancial por el total; el heredero solo recibe la mitad de los fondos.

Qué no dice este artículo

  • Creer que el testamento puede disponer de todos los bienes gananciales, incluso de la parte del otro cónyuge.
  • Pensar que esta norma permite donar bienes gananciales en vida sin consentimiento del otro (eso lo regula el art. 1378).
  • Suponer que el testamento puede modificar la naturaleza ganancial del bien (eso depende del origen y los pactos).

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