Nulidad de actos gratuitos sin consentimiento (Art. 1378)
Artículo 1378 del Código Civil: son nulos los actos a título gratuito sobre gananciales sin consentimiento de ambos cónyuges, salvo liberalidades de uso.
Serán nulos los actos a título gratuito si no concurre el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, podrá cada uno de ellos realizar con los bienes gananciales liberalidades de uso. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo declara nulos los actos a título gratuito (donaciones, condonaciones, renuncias, etc.) que afecten a bienes gananciales si no cuentan con el consentimiento de ambos cónyuges. El matrimonio, en régimen de gananciales, debe actuar conjuntamente para regalar o disponer gratuitamente del patrimonio común.
La excepción son las "liberalidades de uso": pequeños regalos o atenciones habituales (por ejemplo, un obsequio de cumpleaños o una invitación) que no desequilibren significativamente el patrimonio. Cada cónyuge puede realizarlas por sí solo.
La redacción actual procede de la modificación introducida por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, según la referencia oficial BOE-A-1981-11198.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge dona un coche ganancial a su sobrino sin el conocimiento del otro.
- Un cónyuge perdona una deuda que un tercero tiene con la sociedad de gananciales, sin el consentimiento del otro.
- Un cónyuge renuncia a una herencia que ingresaría en la sociedad de gananciales, sin acuerdo del otro.
- Un cónyuge entrega dinero de la cuenta común a un amigo como regalo, por un importe notable.
- Un cónyuge hace un regalo de cumpleaños de poco valor a un familiar usando fondos gananciales (liberalidad de uso válida).
Qué no dice este artículo
- Los actos onerosos (compraventa, permuta) sobre bienes gananciales; estos se rigen por el artículo 1377.
- Los actos de administración ordinaria de los gananciales, que pueden requerir consentimiento según el artículo 1376.
- La disposición testamentaria de bienes gananciales, regulada en los artículos 1379 y 1380.
- Las deudas y obligaciones de la sociedad, que se tratan en los artículos 1367 a 1374.
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