Testar un bien ganancial concreto: Art. 1380
El legado de un bien ganancial vale si se adjudica al testador; si no, el legatario recibe su valor al momento del fallecimiento segun el Art. 1380.
La disposición testamentaria de un bien ganancial producirá todos sus efectos si fuere adjudicado a la herencia del testador. En caso contrario se entenderá legado el valor que tuviera al tiempo del fallecimiento. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona casada en régimen de gananciales incluye en su testamento un bien concreto perteneciente al matrimonio, el cumplimiento de esa última voluntad queda sujeto al resultado de la liquidación del patrimonio conyugal.
Si durante el reparto de los bienes gananciales el objeto o inmueble legado se asigna al lote del cónyuge fallecido, la persona nombrada en el testamento recibirá la propiedad física de dicho bien.
En el caso de que la propiedad sea adjudicada al cónyuge sobreviviente, la disposición no queda invalidadas: el legado se convierte automáticamente en un derecho de crédito por el valor económico que tenía el bien en el momento de la muerte del testador.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge deja en testamento el vehículo familiar a favor de un sobrino sin haber liquidado aún la sociedad de gananciales.
- El testador otorga a un hijo de su primer matrimonio una vivienda adquirida durante su segundo matrimonio en gananciales.
- Se lega una finca ganancial a un tercero y, tras el fallecimiento, dicha finca es asignada íntegramente al cónyuge viudo en el reparto.
Qué no dice este artículo
- Donaciones de bienes gananciales realizadas en vida por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro.
- El testamento sobre la mitad global e indivisa del patrimonio ganancial sin especificar un bien concreto.
- Ventas o actos de disposición a título oneroso realizados sobre bienes gananciales durante el matrimonio.
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