Impugnación del reconocimiento de filiación – Art. 138
Permite impugnar el reconocimiento de filiación y otros actos que la determinen por vicio de consentimiento, según el art. 141.
El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la ley una filiación matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento según lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección. Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula la impugnación del reconocimiento de filiación (matrimonial o no matrimonial) y de otros actos jurídicos que establezcan la filiación, cuando el consentimiento prestado adolezca de algún vicio (error, violencia, intimidación o dolo). Para estos casos, se remite al artículo 141 del mismo Código, que detalla las causas de nulidad por vicios del consentimiento.
Además, la impugnación de la paternidad por motivos distintos a los vicios del consentimiento (por ejemplo, por ausencia de vínculo biológico) se rige por las normas específicas de esta sección, que incluyen los artículos 137 y 139, entre otros. El artículo 138 ha sido modificado por las Leyes 11/1981 y 26/2015.
Cuándo se aplica
- Una persona que reconoció a un hijo bajo amenazas de daño personal.
- Un padre que firmó el reconocimiento de paternidad creyendo erróneamente que era el progenitor biológico, basándose en información falsa.
- Una madre que fue inducida mediante engaños a reconocer a un hijo no propio como suyo.
- Un reconocimiento de filiación realizado bajo violencia física o moral.
Qué no dice este artículo
- La impugnación de la paternidad por falta de vínculo biológico o por no ser el progenitor real (regulado en los artículos 137 y 139).
- La impugnación del reconocimiento por haber transcurrido el plazo legal sin ejercitar la acción.
- La impugnación de la filiación matrimonial por causas distintas al vicio de consentimiento (como la falta de convivencia o la no posesión de estado).
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Esta página reproduce el texto del artículo 138 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.