Artículo 138 del Código Civil

Impugnación del reconocimiento de filiación – Art. 138

Permite impugnar el reconocimiento de filiación y otros actos que la determinen por vicio de consentimiento, según el art. 141.

Texto oficial Artículo 138 del Código Civil — España

El reconocimiento y demás actos jurídicos que determinen conforme a la ley una filiación matrimonial o no matrimonial podrán ser impugnados por vicio de consentimiento según lo dispuesto en el artículo 141. La impugnación de la paternidad por otras causas se atendrá a las normas contenidas en esta sección. Se modifica por el art. 2.6 de la Ley 26/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-8470#asegundo . Se modifica por el art. 1 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la impugnación del reconocimiento de filiación (matrimonial o no matrimonial) y de otros actos jurídicos que establezcan la filiación, cuando el consentimiento prestado adolezca de algún vicio (error, violencia, intimidación o dolo). Para estos casos, se remite al artículo 141 del mismo Código, que detalla las causas de nulidad por vicios del consentimiento.

Además, la impugnación de la paternidad por motivos distintos a los vicios del consentimiento (por ejemplo, por ausencia de vínculo biológico) se rige por las normas específicas de esta sección, que incluyen los artículos 137 y 139, entre otros. El artículo 138 ha sido modificado por las Leyes 11/1981 y 26/2015.

Cuándo se aplica

  • Una persona que reconoció a un hijo bajo amenazas de daño personal.
  • Un padre que firmó el reconocimiento de paternidad creyendo erróneamente que era el progenitor biológico, basándose en información falsa.
  • Una madre que fue inducida mediante engaños a reconocer a un hijo no propio como suyo.
  • Un reconocimiento de filiación realizado bajo violencia física o moral.

Qué no dice este artículo

  • La impugnación de la paternidad por falta de vínculo biológico o por no ser el progenitor real (regulado en los artículos 137 y 139).
  • La impugnación del reconocimiento por haber transcurrido el plazo legal sin ejercitar la acción.
  • La impugnación de la filiación matrimonial por causas distintas al vicio de consentimiento (como la falta de convivencia o la no posesión de estado).

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Esta página reproduce el texto del artículo 138 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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