Artículo 1387 del Código Civil

Administración gananciales al cónyuge curador. Art. 1387

Cuando el cónyuge es curador de su consorte discapacitado con representación plena, la administración de gananciales se transfiere por ley. Art. 1387 CC.

Texto oficial Artículo 1387 del Código Civil — España

La administración y disposición de los bienes de la sociedad de gananciales se transferirá por ministerio de la ley al cónyuge nombrado curador de su consorte con discapacidad, cuando le hayan sido atribuidas facultades de representación plena. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.56 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1387 del Código Civil establece que, si uno de los cónyuges es nombrado curador de su consorte con discapacidad y se le atribuyen facultades de representación plena, la administración y disposición de los bienes gananciales se transfiere automáticamente a ese cónyuge por ministerio de la ley. Esto significa que el cónyuge curador puede gestionar y disponer de los bienes comunes sin necesidad del consentimiento del otro, siempre que la representación sea plena.

La transferencia opera desde el momento en que se cumplen los requisitos: nombramiento como curador y atribución de representación plena. No es necesaria una decisión judicial adicional. Esta norma fue modificada por la Ley 8/2021, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, y anteriormente por otras leyes.

Es importante destacar que esta regla solo se aplica cuando el curador tiene representación plena; si las facultades son limitadas, no se produce la transferencia. Además, el artículo no afecta a la propiedad de los bienes, que siguen siendo gananciales, sino únicamente a su gestión.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge es nombrado curador de su esposo con discapacidad intelectual con representación plena, y desde entonces administra solo la cuenta bancaria conjunta de los gananciales.
  • Tras un accidente, un cónyuge queda incapacitado y su cónyuge es nombrado curador con plenas facultades, asumiendo la venta de un piso ganancial sin el consentimiento del discapacitado.
  • El cónyuge curador con representación plena invierte dinero de la sociedad de gananciales en un fondo de inversión sin consultar al otro cónyuge, y el acto se considera válido por la transferencia de administración.
  • Un cónyuge que es curador de su consorte discapacitado con representación plena alquila un local comercial ganancial, y el arrendatario exige la firma de ambos, pero el curador puede hacerlo solo.

Qué no dice este artículo

  • No cubre la posibilidad de que el cónyuge curador realice actos a título gratuito (donaciones) sobre bienes gananciales; eso sigue regulado por el artículo 1378, que requiere consentimiento de ambos cónyuges.
  • No se aplica cuando el curador tiene facultades limitadas o no tiene representación plena; en ese caso, la administración no se transfiere y se requiere el consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial.
  • No regula la disolución de la sociedad de gananciales; la transferencia de administración no implica liquidación del régimen económico.
  • No cubre situaciones en las que el cónyuge discapacitado no tiene un curador nombrado judicialmente; la simple discapacidad no activa la transferencia.

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