Limites a la gestión de bienes gananciales. Art. 1389
El cónyuge administrador único tiene plenas facultades, pero exige autorización judicial para vender inmuebles, empresas, joyas o valores.
El cónyuge en quien recaiga la administración en virtud de lo dispuesto en los dos artículos anteriores tendrá para ello plenas facultades, salvo que el Juez, cuando lo considere de interés para la familia, establezca cautelas o limitaciones. En todo caso, para realizar actos de disposición sobre inmuebles, establecimientos mercantiles, objetos preciosos o valores mobiliarios, salvo el derecho de suscripción preferente, necesitará autorización judicial. Se modifica por la disposición final 1.96 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando a un cónyuge le corresponde la administración exclusiva de los bienes gananciales, dispone en principio de plenas facultades para gestionar dicho patrimonio. Sin embargo, la autoridad judicial conserva la potestad de imponer cautelas o restricciones si lo estima oportuno para proteger el interés familiar.
Para llevar a cabo actos de disposición sobre bienes de relevante valor —tales como inmuebles, negocios, objetos preciosos o títulos valores— se requiere obligatoriamente autorización judicial previa. La única excepción expresamente prevista que no exige este permiso del Juez es el ejercicio del derecho de suscripción preferente.
Cuándo se aplica
- Vender una vivienda o finca de la sociedad ganancial cuando la administración recae en uno solo de los cónyuges.
- Transmitir o gravar un negocio o establecimiento mercantil en situaciones de administración exclusiva.
- Enajenar joyas u objetos preciosos pertenecientes al patrimonio conjunto.
- Ejercitar el derecho de suscripción preferente de acciones sin necesidad de acudir al juzgado.
Qué no dice este artículo
- Los supuestos y causas por los que se transfiere la administración a un solo cónyuge, regulados en los artículos previos.
- Los actos realizados en fraude de los derechos del otro cónyuge, contemplados en los artículos posteriores del mismo código.
- La disolución y liquidación final del régimen económico matrimonial, tratada en las secciones sobre disolución de gananciales.
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