Gastos urgentes necesarios: basta un cónyuge. Art. 1386
Artículo 1386 del Código Civil: un cónyuge puede autorizar gastos urgentes necesarios, incluso extraordinarios, sin el consentimiento del otro.
Para realizar gastos urgentes de carácter necesario, aun cuando sean extraordinarios, bastará el consentimiento de uno sólo de los cónyuges. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En el régimen de sociedad de gananciales, ciertos actos requieren el consentimiento de ambos cónyuges. Sin embargo, el artículo 1386 establece una excepción para los gastos que sean a la vez urgentes y de carácter necesario. Para estos gastos, incluso si son extraordinarios (como una reparación imprevista de gran cuantía), basta con el consentimiento de uno solo de los cónyuges.
Esta regla se aplica solo a los gastos que no admitan demora y que sean indispensables para el hogar o la familia. No cubre gastos que puedan postergarse ni aquellos que sean meramente convenientes. La urgencia y la necesidad deben valorarse en cada caso concreto.
El artículo 1386 fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Esta excepción evita que la falta de acuerdo en una emergencia paralice decisiones esenciales para la gestión de la sociedad conyugal.
Cuándo se aplica
- Rotura de una tubería que inunda la vivienda; el cónyuge presente puede contratar al fontanero y pagar la reparación sin esperar al otro.
- Avería del coche durante un viaje que impide continuar; un cónyuge puede autorizar la reparación urgente.
- Tratamiento médico urgente para un hijo que no puede esperar a la firma del otro progenitor.
- Compra de combustible para calefacción en plena ola de frío cuando se agota la reserva.
- Reparación inmediata del tejado tras una tormenta para evitar daños mayores.
Qué no dice este artículo
- No cubre gastos ordinarios como la compra semanal de alimentos o los recibos mensuales de luz y agua, aunque sean necesarios, porque no son extraordinarios ni urgentes en el sentido del artículo.
- No permite a un cónyuge vender un bien ganancial sin el consentimiento del otro (la disposición de bienes se rige por los artículos 1377 y 1378).
- No ampara gastos de lujo o capricho, aunque sean urgentes (por ejemplo, comprar un billete de avión de última hora para vacaciones).
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