Valor de bienes donados sin consentimiento - Art. 1423
El art. 1423 del Código Civil incluye en el patrimonio final el valor de bienes donados sin consentimiento del cónyuge, excepto liberalidades de uso.
Se incluirá en el patrimonio final el valor de los bienes de que uno de los cónyuges hubiese dispuesto a título gratuito sin el consentimiento de su consorte, salvo si se tratase de liberalidades de uso. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1423 del Código Civil se aplica dentro del régimen de participación en las ganancias. Cuando se calcula el patrimonio final de cada cónyuge, debe añadirse el valor de los bienes que uno de ellos haya regalado (donado a título gratuito) sin que el otro consintiera. La excepción son las liberalidades de uso, es decir, los regalos habituales de poco valor como los de cumpleaños o Navidad.
De esta forma, el cónyuge que hizo la donación no puede reducir artificialmente su patrimonio final para perjudicar al otro en la liquidación del régimen. El valor de esos bienes donados se considera como si todavía formaran parte de su patrimonio final, aumentando así la base para calcular la participación que corresponde al otro cónyuge.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge dona un coche a su hermano sin informar al otro cónyuge.
- Un cónyuge regala joyas de valor a su amante sin el consentimiento del otro.
- Un cónyuge dona una propiedad a sus hijos de un matrimonio anterior sin el consentimiento del otro cónyuge.
- Un cónyuge hace una donación importante a una organización benéfica sin el consentimiento del otro (si no es una liberalidad de uso).
Qué no dice este artículo
- No cubre las ventas de bienes aunque se hagan sin consentimiento; esas se rigen por el artículo 1412 sobre libre disposición.
- No cubre las liberalidades de uso, como regalos habituales de poco valor.
- No cubre la inclusión de bienes en el patrimonio inicial, que se regula en el artículo 1418.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1423 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.