Determinación de ganancias en participación, Art. 1417
Al extinguirse el régimen de participación, las ganancias de cada cónyuge se determinan por la diferencia entre su patrimonio final e inicial. Artículo 1417.
Producida la extinción se determinarán las ganancias por las diferencias entre los patrimonios inicial y final de cada cónyuge. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando el régimen de participación se extingue (por divorcio, separación, nulidad o muerte), el artículo 1417 establece cómo se calculan las ganancias que cada cónyuge ha obtenido durante el régimen. La ganancia de cada cónyuge es la diferencia entre su patrimonio final (al extinguirse el régimen) y su patrimonio inicial (al comenzar el régimen).
El patrimonio inicial y final se definen según los artículos 1418 a 1425 del Código Civil. El patrimonio inicial incluye los bienes y derechos que el cónyuge tenía al empezar el régimen, menos sus deudas. El patrimonio final incluye lo que tiene al extinguirse, más ciertos bienes que haya donado o dispuesto gratuitamente (artículos 1423-1424).
Este artículo no dice qué porcentaje de las ganancias corresponde al otro cónyuge; ese porcentaje se determina según lo pactado o, en su defecto, por las reglas generales del régimen de participación (artículos 1411 y siguientes).
Cuándo se aplica
- Un matrimonio se separa judicialmente; el juez debe calcular las ganancias de cada cónyuge durante el régimen de participación usando la diferencia entre patrimonios.
- Al fallecer un cónyuge, sus herederos y el cónyuge supérstite necesitan determinar el incremento patrimonial del fallecido para liquidar la participación.
- Un cónyuge que al inicio del régimen tenía un patrimonio negativo (deudas superiores a bienes) y al final tiene un patrimonio positivo; la ganancia es la diferencia entre ambos.
- Uno de los cónyuges ha vendido bienes a bajo precio a un familiar durante el régimen; el artículo 1424 permite incluir el valor real en el patrimonio final, afectando el cálculo de ganancias del artículo 1417.
Qué no dice este artículo
- El artículo 1417 no dice qué porcentaje de las ganancias debe recibir el otro cónyuge; ese porcentaje se fija en el artículo 1411 o en el pacto entre los cónyuges.
- No define cómo se valora cada bien; el valor se determina según los artículos 1421 y 1425.
- No establece qué bienes forman parte del patrimonio inicial; eso se regula en el artículo 1418.
- No trata de la inclusión de bienes donados en fraude; eso se aborda en los artículos 1423 y 1424.
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