Valoración de bienes en el patrimonio final Art. 1425
Valoración de bienes del patrimonio final: al terminar el régimen; los enajenados gratuita o fraudulentamente según estado y valor de conservación.Art.1425.
Los bienes constitutivos del patrimonio final se estimarán según el estado y valor que tuvieren en el momento de la terminación del régimen y los enajenados gratuita o fraudulentamente, conforme al estado que tenían el día de la enajenación y por el valor que hubieran tenido si se hubiesen conservado hasta el día de la terminación. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando termina el régimen de participación, los bienes que forman el patrimonio final de cada cónyuge se valoran según su estado y valor en ese momento. Pero si uno de los cónyuges ha enajenado bienes a título gratuito (por ejemplo, una donación) o de forma fraudulenta (por ejemplo, una venta por precio irrisorio para perjudicar al otro), esos bienes se valoran de otra manera: se toman como si todavía estuvieran en el patrimonio, pero con el valor que habrían tenido si se hubieran conservado hasta la terminación del régimen.
Esta regla evita que un cónyuge pueda reducir artificialmente su patrimonio final mediante regalos o maniobras fraudulentas. El artículo 1425 fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que introdujo la referencia a la enajenación fraudulenta además de la gratuita. Para entender bien esta norma, es útil conocer los artículos que definen el patrimonio inicial (1418 y siguientes) y el patrimonio final (1422).
Cuándo se aplica
- Al terminar el régimen de participación, se valora la vivienda familiar según su precio de mercado en la fecha de la separación.
- Un cónyuge dona un coche a su hermano seis meses antes de la separación; ese coche se valora como si aún estuviera en el patrimonio final, al precio que tendría en la fecha de terminación.
- Un cónyuge vende acciones a un tercero por un precio muy inferior al de mercado, de forma fraudulenta; esas acciones se valoran según su valor potencial al terminar el régimen.
- Se incluye en el patrimonio final el valor de un inmueble que el cónyuge regaló a su hijo, calculado al precio que tendría en el momento de la terminación del régimen.
Qué no dice este artículo
- Este artículo no regula cómo se determina el patrimonio inicial (artículos 1418 a 1421).
- No establece la forma de liquidar el crédito de participación ni su pago (artículos 1431 a 1433).
- No se aplica a los bienes adquiridos conjuntamente por ambos cónyuges (artículo 1414).
- No determina las causas de extinción del régimen de participación (artículos 1415 y 1416).
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