Anotación e inscripción de separación de bienes. Art. 1436
Art. 1436: anotar demanda e inscribir sentencia firme de separación de bienes en el Registro de la Propiedad (inmuebles) y la sentencia en el Registro Civil.
La demanda de separación de bienes y la sentencia firme en que se declare se deberán anotar e inscribir, respectivamente, en el Registro de la Propiedad que corresponda, si recayere sobre bienes inmuebles. La sentencia firme se anotará también en el Registro Civil. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1436 del Código Civil establece los requisitos de publicidad registral para la separación de bienes entre cónyuges. La demanda (la petición inicial al juez) debe anotarse en el Registro de la Propiedad si recae sobre bienes inmuebles. La sentencia firme (la decisión judicial definitiva) debe inscribirse en ese mismo Registro, y además anotarse en el Registro Civil.
La anotación de la demanda es una medida cautelar que advierte a terceros de la existencia del pleito. La inscripción de la sentencia firme es el acto definitivo que hace oponible la separación de bienes frente a todos. El Registro Civil recoge la sentencia para que conste el nuevo régimen económico matrimonial.
Este artículo ha sido modificado por varias leyes posteriores, pero su contenido esencial se mantiene: la separación de bienes solo surte plenos efectos si se cumplen estos trámites registrales.
Cuándo se aplica
- Una pareja casada en régimen de gananciales decide separar sus bienes. El juez dicta sentencia firme y el cónyuge interesado debe inscribirla en el Registro de la Propiedad si hay inmuebles.
- Uno de los cónyuges demanda la separación de bienes; el juez ordena anotar la demanda en el Registro de la Propiedad para evitar que el otro cónyuge disponga de los inmuebles.
- Tras conseguir la sentencia de separación de bienes, el cónyuge debe anotarla en el Registro Civil para que conste el cambio de régimen económico.
- Si la demanda de separación de bienes afecta solo a bienes muebles, no es necesario el Registro de la Propiedad, pero la sentencia firme igual debe anotarse en el Registro Civil.
Qué no dice este artículo
- Que la separación de bienes se produce automáticamente al presentar la demanda. (No, solo la anotación es preventiva; la separación efectiva requiere sentencia firme e inscripción.)
- Que la inscripción en el Registro Civil es suficiente para que la separación de bienes afecte a inmuebles. (No, además se requiere inscripción en el Registro de la Propiedad para los inmuebles.)
- Que la sentencia de separación de bienes disuelve el matrimonio. (No, la separación de bienes no implica divorcio; el matrimonio continúa.)
- Que cualquier demanda de separación de bienes debe anotarse en el Registro Civil. (No, solo la sentencia firme se anota en el Registro Civil, según el texto.)
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Esta página reproduce el texto del artículo 1436 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.