Propiedad y gestión de bienes propios. Art. 1437
En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración, goce y libre disposición de sus bienes iniciales y posteriores.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y, los que después adquiera por cualquier título. Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
En el régimen matrimonial de separación de bienes no existe una masa común de patrimonio por el mero hecho de casarse. Todos los bienes que pertenecían a cada persona antes del matrimonio, así como aquellos que adquiera después por cualquier medio, siguen siendo de su titularidad exclusiva.
Cada cónyuge conserva de forma independiente el derecho a administrar, utilizar, alquilar, vender o regalar sus propios bienes sin requerir la intervención, la firma ni la autorización de la otra persona.
Cuándo se aplica
- Vender un inmueble o un vehículo que está únicamente a tu nombre sin necesidad de firma o permiso de tu cónyuge.
- Ingresar y disponer del salario o rendimientos del trabajo en una cuenta bancaria individual.
- Alquilar una propiedad de titularidad personal y percibir directamente las rentas correspondientes.
- Mantener la propiedad exclusiva de los bienes o dinero recibidos mediante una herencia o donación.
Qué no dice este artículo
- Determinar a quién pertenece un bien cuando no se puede acreditar la titularidad de ninguno de los dos.
- Fijar la proporción con la que cada cónyuge debe contribuir a las cargas o gastos de la familia.
- Resolver las reclamaciones por haber administrado o gestionado los bienes personales del otro cónyuge.
Artículos relacionados
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.
Esta página reproduce el texto del artículo 1437 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.