CAPÍTULO VI Del régimen de separación de bienes
10 artículos
- Art. 1435 Separación de bienes entre cónyuges. Art. 1435: separación de bienes por pacto, por exclusión de gananciales sin otro régimen, o al extinguirse gananciales o participación.
- Art. 1436 Anotación e inscripción de separación de bienes. Art. 1436: anotar demanda e inscribir sentencia firme de separación de bienes en el Registro de la Propiedad (inmuebles) y la sentencia en el Registro Civil.
- Art. 1437 Propiedad y gestión de bienes propios. En separación de bienes, cada cónyuge conserva la propiedad, administración, goce y libre disposición de sus bienes iniciales y posteriores.
- Art. 1438 Compensación por trabajo doméstico El trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas y da derecho a compensación al extinguirse el régimen de separación, fijada por el juez.
- Art. 1439 Gestión de bienes del otro cónyuge. El cónyuge que gestiona bienes del otro responde como mandatario, pero no rinde cuentas de los frutos consumidos en cargas del matrimonio.
- Art. 1440 Responsabilidad por obligaciones de cada cónyuge Art. 1440: cada cónyuge responde solo de sus obligaciones. Las de la potestad doméstica obligan a ambos según arts. 1319 y 1438. Modificado por Ley 11/1981.
- Art. 1441 Bienes sin titular: son de ambos por mitad Cuando no es posible acreditar a qué cónyuge pertenece un bien o derecho en régimen de separación, corresponde a ambos por mitad.
- Art. 1442 Concurso de un cónyuge y ley concursal El artículo 1442 del Código Civil remite a la legislación concursal cuando uno de los cónyuges es declarado en concurso de acreedores.
- Art. 1443 La separación de bienes no se altera. La separación de bienes decretada en caso de separación personal no se modifica ni por la reconciliación ni por la desaparición de las causas que la motivaron.
- Art. 1444 Vuelta al régimen ganancial tras separación. Los cónyuges pueden pactar en capitulaciones volver al régimen económico anterior a la separación, aportando bienes que pasarán a ser privativos.