Gestión de bienes del otro cónyuge. Art. 1439
El cónyuge que gestiona bienes del otro responde como mandatario, pero no rinde cuentas de los frutos consumidos en cargas del matrimonio.
Si uno de los cónyuges hubiese administrado o gestionado bienes o intereses del otro, tendrá las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, pero no tendrá obligación de rendir cuentas de los frutos percibidos y consumidos, salvo cuando se demuestre que los invirtió en atenciones distintas del levantamiento de las cargas del matrimonio. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 . Se sustituye el término "divorcio" por "separación personal" por el art. 4 de la Ley de 24 de abril de 1958. Ref. BOE-A-1958-6677 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula los casos en los que un cónyuge administra o gestiona el patrimonio personal del otro. En esta situación, la persona que gestiona asume las mismas obligaciones y responsabilidades que un mandatario, lo que implica actuar con la diligencia debida en la administración de bienes ajenos.
Sin embargo, la ley establece una regla especial para la convivencia: el cónyuge administrador no tiene la obligación de rendir cuentas ni de devolver los frutos percibidos y consumidos (como alquileres o intereses). Esta exención deja de aplicarse únicamente si se demuestra que esos ingresos se gastaron en atenciones o fines ajenos al levantamiento de las cargas del matrimonio.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge cobra las rentas de un inmueble propiedad exclusiva del otro y usa ese dinero para pagar la cesta de la compra y los suministros de la vivienda familiar.
- Uno de los cónyuges gestiona las inversiones del otro y gasta los rendimientos e intereses obtenidos en compras de uso exclusivamente personal.
- Un cónyuge administra un local comercial privativo del otro durante años sin entregar cuentas periódicas del dinero gastado en la convivencia ordinaria.
Qué no dice este artículo
- La titularidad o atribución de la propiedad de los bienes de cada cónyuge, regulada en el artículo 1437.
- La obligación de sostenimiento de las cargas del matrimonio y su reparto, contemplada en el artículo 1438.
- La responsabilidad exclusiva por las deudas contraídas individualmente por cada cónyuge, recogida en el artículo 1440.
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