Compensación por trabajo doméstico - Art. 1438
El trabajo para la casa se computa como contribución a las cargas y da derecho a compensación al extinguirse el régimen de separación, fijada por el juez.
Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 . Se modifica por el art. 2 de la Ley 14/1975, de 2 de mayo. Ref. BOE-A-1975-9245 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo establece que los cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio, como gastos de vivienda, alimentación y educación. Si no hay acuerdo, contribuyen según sus recursos económicos. El trabajo doméstico (cuidado del hogar, hijos, etc.) cuenta como contribución. Cuando el régimen de separación de bienes termina, el cónyuge que realizó ese trabajo tiene derecho a una compensación económica. Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez fija la cantidad.
La compensación no es automática: debe solicitarse en el momento de la extinción del régimen. El artículo fue modificado por las leyes 11/1981 y 14/1975, que adaptaron la redacción original.
Cuándo se aplica
- Un cónyuge se dedicó al cuidado del hogar y los hijos durante el matrimonio mientras el otro trabajaba fuera; al divorciarse, pide compensación por ese trabajo.
- Los cónyuges tienen separación de bienes y uno de ellos aporta más dinero a los gastos comunes; el otro afirma que su trabajo en casa ya cubre su parte.
- Tras la separación de bienes, el juez debe determinar la cuantía de la compensación por trabajo doméstico porque no hay acuerdo entre las partes.
- Un cónyuge que trabajó fuera y también hizo labores domésticas pretende que su trabajo en casa se valore como contribución adicional.
Qué no dice este artículo
- No regula la división de bienes gananciales en un régimen de comunidad de bienes (eso corresponde a otros artículos del Código Civil).
- No establece una pensión alimenticia para el cónyuge más necesitado; la compensación es solo por trabajo doméstico en el régimen de separación.
- No determina automáticamente la cantidad de compensación; el juez la fija según las circunstancias.
- No se aplica a parejas de hecho no casadas, salvo que la ley específica lo prevea.
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