Artículo 1440 del Código Civil

Responsabilidad por obligaciones de cada cónyuge Art. 1440

Art. 1440: cada cónyuge responde solo de sus obligaciones. Las de la potestad doméstica obligan a ambos según arts. 1319 y 1438. Modificado por Ley 11/1981.

Texto oficial Artículo 1440 del Código Civil — España

Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad. En cuanto a las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria responderán ambos cónyuges en la forma determinada por los artículos 1.319 y 1.438 de este Código. Se modifica por el art. 3 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1440 establece la regla general en el régimen de separación de bienes: cada cónyuge es el único responsable de las deudas que contraiga a título personal. Esto significa que el otro cónyuge no tiene que pagar esas deudas con sus propios bienes.

Sin embargo, hay una excepción importante para las obligaciones que se contraen en el ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, es decir, los gastos habituales del hogar (como la compra de alimentos, el pago de suministros o la reparación de la vivienda familiar). En esos casos, ambos cónyuges responden solidariamente, en la forma que determinan los artículos 1319 y 1438.

El artículo fue modificado por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, que introdujo la redacción actual.

Cuándo se aplica

  • Un cónyuge solicita un préstamo personal para comprarse un coche solo para su uso.
  • Un cónyuge contrata a un fontanero para arreglar una avería en la cocina de la vivienda familiar.
  • Un cónyuge compra alimentos y productos de limpieza para la casa con una tarjeta de crédito.
  • Un cónyuge firma un contrato de alquiler de un local para su negocio sin el conocimiento del otro.

Qué no dice este artículo

  • Las deudas contraídas por un cónyuge antes del matrimonio (no regula el artículo 1440).
  • Las deudas que ambos cónyuges hayan asumido conjuntamente mediante un contrato (se rigen por las reglas generales de obligaciones).
  • La responsabilidad por deudas en el régimen de gananciales (se regula en otros artículos del Código Civil).
  • La distribución de bienes entre los cónyuges tras la separación (artículos 1439 y siguientes).

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