Enajenación forzosa: remite a leyes especiales. Art. 1456
El artículo 1456 del Código Civil español remite la enajenación forzosa por utilidad pública a leyes especiales, como la Ley de Expropiación Forzosa.
La enajenación forzosa por causa de utilidad pública se regirá por lo que establezcan las leyes especiales.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1456 del Código Civil no contiene reglas propias sobre enajenación forzosa (venta obligada de un bien por causa de utilidad pública). Simplemente dice que ese tipo de venta se rige por lo que establezcan las leyes especiales, como la Ley de Expropiación Forzosa.
Esto significa que para saber cómo se realiza la expropiación, quién puede llevarla a cabo, cómo se fija el precio o qué derechos tiene el propietario, hay que acudir a esas leyes especiales, no al Código Civil. El artículo 1456 no crea derechos ni obligaciones; solo es una remisión.
Cuándo se aplica
- El gobierno expropia su terreno para construir una autopista.
- El ayuntamiento expropia su vivienda para crear un parque público.
- Una empresa de electricidad expropia una servidumbre para tender líneas de alta tensión.
- La administración expropia una finca para un proyecto de obras hidráulicas.
- Se expropia un local comercial para construir un centro de salud.
Qué no dice este artículo
- No establece el procedimiento de expropiación (eso está en la Ley de Expropiación Forzosa).
- No fija la indemnización que debe pagarse por la expropiación.
- No regula la ocupación temporal ni la urgencia en la expropiación.
- No dice qué bienes pueden ser expropiados ni quién puede expropiar.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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