Capacidad para celebrar compraventa (Art. 1457)
Establece que puede firmar una compraventa cualquier persona con capacidad general para obligarse, salvo las prohibiciones específicas de la ley.
Podrán celebrar el contrato de compra y venta todas las personas a quienes este Código autoriza para obligarse, salvo las modificaciones contenidas en los artículos siguientes.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto remite a las reglas generales de capacidad de contratación. Como norma general, quien tiene aptitud legal para obligarse y celebrar contratos en general también la tiene para actuar como comprador o vendedor.
Sin embargo, la propia norma advierte de que existen excepciones regulatorias. Dichas limitaciones específicas se recogen en las disposiciones posteriores del código, que impiden comprar a ciertas personas sobre determinados bienes por razón de su cargo o relación con los mismos.
Cuándo se aplica
- Un particular con capacidad civil plena acuerda la venta de su vehículo usado a otro particular.
- Una persona mayor de edad adquiere una vivienda mediante contrato de compraventa.
- Una empresa compra suministros a un proveedor mercantil habitual.
Qué no dice este artículo
- Las prohibiciones específicas para comprar bienes por razón de tutela o cargo, reguladas en artículos posteriores.
- Las reglas especiales sobre la compraventa entre cónyuges.
- La determinación de la naturaleza del contrato si el pago se realiza parte en dinero y parte en otra cosa.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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