Artículo 1455 del Código Civil

Gastos de escritura: quién los paga (Art. 1455)

El vendedor paga los gastos de otorgamiento de la escritura; el comprador paga los de la primera copia y los posteriores a la venta, salvo pacto en contrario.

Texto oficial Artículo 1455 del Código Civil — España

Los gastos de otorgamiento de escrituras serán de cuenta del vendedor, y los de la primera copia y los demás posteriores a la venta serán de cuenta del comprador, salvo pacto en contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se compra un inmueble, hay que firmar la escritura pública ante notario. El artículo 1455 dice quién paga cada gasto de esa escritura.

El vendedor paga los gastos de otorgamiento, es decir, los honorarios del notario por redactar y autorizar la escritura. El comprador paga los gastos de la primera copia (la que se entrega al comprador) y cualquier copia adicional que se pida después de la venta.

Esta regla solo se aplica si las partes no han acordado otra cosa en el contrato de compraventa. Si hay pacto en contrario, se aplica lo que hayan acordado.

Cuándo se aplica

  • Un vendedor se niega a pagar los honorarios del notario por la escritura de compraventa.
  • El comprador reclama que el vendedor pague la primera copia de la escritura.
  • Ambas partes discuten quién debe pagar una copia adicional solicitada meses después de la venta.
  • En un contrato de arras (art. 1454) no se mencionan los gastos de escritura y las partes no se ponen de acuerdo.
  • El notario presenta una factura única por la escritura y la primera copia, y el vendedor y comprador no saben cómo dividirla.

Qué no dice este artículo

  • No regula los gastos de notaría por otros actos como hipotecas o cancelaciones de cargas.
  • No dice quién paga los impuestos derivados de la compraventa (como el IVA o el ITP).
  • No cubre los gastos de gestoría o registro de la propiedad.
  • No se aplica si las partes han pactado expresamente otra cosa en el contrato (salvo pacto en contrario).

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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