Artículo 1458 del Código Civil

Venta recíproca entre cónyuges - Art. 1458

El Art. 1458 autoriza a los cónyuges a venderse bienes entre sí. Rigen las normas generales de compraventa (arts. 1447-1469).

Texto oficial Artículo 1458 del Código Civil — España

Los cónyuges podrán venderse bienes recíprocamente. Se modifica por el art. único.17 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 . Se modifica por el art. 4 de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece que los cónyuges pueden comprarse y venderse bienes el uno al otro sin restricciones especiales por su relación matrimonial. Es una regla específica dentro del contrato de compraventa.

Para que la venta sea válida, deben cumplirse los requisitos generales de todo contrato de compraventa: consentimiento, objeto cierto y precio determinado o determinable. Esos requisitos están regulados en los artículos siguientes del Código Civil, especialmente los que tratan del precio, la perfección del contrato y las obligaciones de las partes.

Cuándo se aplica

  • Un esposo vende su coche particular a su esposa, transfiriendo la propiedad.
  • Una cónyuge vende su participación indivisa en una vivienda familiar al otro cónyuge.
  • Intercambio de bienes: uno vende un terreno y el otro vende un piso, en lugar de permuta.
  • Un cónyuge vende un negocio o acciones a su pareja como parte de una separación de bienes.

Qué no dice este artículo

  • No cubre las donaciones entre cónyuges, que se rigen por las normas de donaciones (arts. 618 y siguientes).
  • No regula la venta de bienes gananciales sin consentimiento del otro cónyuge (lo hace la sociedad de gananciales, arts. 1375 y ss.).
  • No se aplica a compraventas con terceros ajenos al matrimonio.
  • No trata de la validez de la venta cuando el precio es irrisorio o simulado (podría ser una donación encubierta).

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