Artículo 1470 del Código Civil

Exceso de superficie en venta de inmuebles - Art. 1470

Si el inmueble mide más de lo pactado por unidad, el comprador paga el exceso si no supera la vigésima parte. Si la supera, puede pagar o desistir.

Texto oficial Artículo 1470 del Código Civil — España

Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula lo que ocurre cuando se vende un inmueble calculando el precio por unidad de medida o número (por ejemplo, a un precio fijo por metro cuadrado) y, tras la entrega o medición, resulta que la propiedad tiene una superficie o dimensión mayor que la reflejada en el contrato.

La norma establece dos soluciones según la importancia del exceso. Si la mayor cabida o número no excede de la vigésima parte de lo reflejado en el contrato, el comprador tiene la obligación legal de pagar el precio correspondiente a ese exceso de metros o unidades.

Si la diferencia supera dicha vigésima parte, el comprador no está obligado a quedarse con el inmueble pagando el aumento. En este segundo caso, el comprador dispone de la opción entre pagar el valor del exceso o desistir completamente del contrato de compraventa.

Cuándo se aplica

  • Compra de una parcela vendida a precio por metro cuadrado donde un levantamiento topográfico posterior revela que tiene más metros de los indicados en el contrato.
  • Adquisición de un local comercial con precio fijado por unidad de superficie cuya medición real resulta ser ligeramente superior, sin rebasar la vigésima parte de la cabida pactada.
  • Comprador de una finca rústica fijada por hectáreas que descubre un exceso de cabida superior a la vigésima parte y debe decidir si abonar la diferencia o resolver el contrato.

Qué no dice este artículo

  • Ventas de inmuebles realizadas por precio alzado o suma global cerrada, reguladas en el artículo 1471.
  • Casos en los que el inmueble mide menos metros de los pactados en el contrato, regulados en el artículo 1469.
  • El plazo de prescripción para ejercitar la acción de pago o desistimiento, fijado en el artículo 1472.

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