Exceso de superficie en venta de inmuebles - Art. 1470
Si el inmueble mide más de lo pactado por unidad, el comprador paga el exceso si no supera la vigésima parte. Si la supera, puede pagar o desistir.
Si, en el caso del artículo precedente, resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasa de la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; pero si excedieren de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entre satisfacer el mayor valor del inmueble o desistir del contrato.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula lo que ocurre cuando se vende un inmueble calculando el precio por unidad de medida o número (por ejemplo, a un precio fijo por metro cuadrado) y, tras la entrega o medición, resulta que la propiedad tiene una superficie o dimensión mayor que la reflejada en el contrato.
La norma establece dos soluciones según la importancia del exceso. Si la mayor cabida o número no excede de la vigésima parte de lo reflejado en el contrato, el comprador tiene la obligación legal de pagar el precio correspondiente a ese exceso de metros o unidades.
Si la diferencia supera dicha vigésima parte, el comprador no está obligado a quedarse con el inmueble pagando el aumento. En este segundo caso, el comprador dispone de la opción entre pagar el valor del exceso o desistir completamente del contrato de compraventa.
Cuándo se aplica
- Compra de una parcela vendida a precio por metro cuadrado donde un levantamiento topográfico posterior revela que tiene más metros de los indicados en el contrato.
- Adquisición de un local comercial con precio fijado por unidad de superficie cuya medición real resulta ser ligeramente superior, sin rebasar la vigésima parte de la cabida pactada.
- Comprador de una finca rústica fijada por hectáreas que descubre un exceso de cabida superior a la vigésima parte y debe decidir si abonar la diferencia o resolver el contrato.
Qué no dice este artículo
- Ventas de inmuebles realizadas por precio alzado o suma global cerrada, reguladas en el artículo 1471.
- Casos en los que el inmueble mide menos metros de los pactados en el contrato, regulados en el artículo 1469.
- El plazo de prescripción para ejercitar la acción de pago o desistimiento, fijado en el artículo 1472.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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