Artículo 1469 del Código Civil

Falta de cabida o calidad en inmuebles Art. 1469

Si el inmueble mide menos de lo pactado por unidad, el comprador puede pedir rebaja o rescindir si la falta no baja de la décima parte de la cabida.

Texto oficial Artículo 1469 del Código Civil — España

La obligación de entregar la cosa vendida comprende la de poner en poder del comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes: Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho con expresión de su cabida, a razón de un precio por unidad de medida o número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se haya expresado en el contrato; pero si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que, en este último caso, no baje de la décima parte de la cabida la disminución de la que se le atribuyera al inmueble. Lo mismo se hará, aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad expresada en el contrato. La rescisión, en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador, cuando el menos valor de la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

Leer este artículo en la fuente oficial →

Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula las compras de bienes inmuebles cuyo precio se fija en función de una unidad de medida o número, como el precio por metro cuadrado o por hectárea. La palabra cabida se refiere a la superficie, extensión o medida total de la finca o inmueble.

Cuando el vendedor no puede entregar toda la superficie pactada en el contrato, el comprador tiene la opción de exigir una rebaja proporcional en el precio o rescindir el contrato. La rescisión por falta de superficie solo es posible cuando la disminución sufrida no sea inferior a la décima parte de la cabida fijada en el contrato.

La misma norma se aplica cuando la superficie coincide pero una parte de la finca es de calidad inferior a la estipulada. En este supuesto de distinta calidad, el comprador solo puede optar por la rescisión cuando el menor valor de la cosa comprada exceda de la décima parte del precio acordado.

Cuándo se aplica

  • Compras una parcela fijando un precio por metro cuadrado y, al medirla tras la entrega, falta una parte de la superficie pactada.
  • Adquieres un terreno por hectáreas y la disminución de superficie supera la décima parte de la cabida estipulada.
  • Compras un inmueble a razón de un precio por unidad de superficie y parte del suelo entregado es de una calidad inferior a la contratada, lo que reduce su valor.

Qué no dice este artículo

  • Ventas de inmuebles hechas por un precio global o alzado en lugar de por unidad de medida, reguladas en el artículo 1471.
  • Inmuebles que resultan tener mayor superficie de la expresada en el contrato, supuesto contemplado en el artículo 1470.
  • El plazo de prescripción para ejercitar la acción de rebaja o rescisión, fijado en el artículo 1472.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.

Esto es con

O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.

Copiamos este texto de la fuente oficial y lo cotejamos con ella en cada carga de la página, pero no podemos garantizar que esté completo, actualizado ni libre de errores, y no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Una modificación puede surtir efecto antes de que el texto consolidado la recoja. El texto del editor oficial está enlazado abajo; en caso de discrepancia, prevalece el oficial.

Esta página reproduce el texto del artículo 1469 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

← Todos los artículos del Código Civil