Prescripción de acciones por superficie Art. 1472
Las acciones por diferencias de cabida o superficie en inmuebles prescriben a los seis meses contados desde el día de la entrega (Art. 1472).
Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo fija un plazo de prescripción de seis meses para ejercitar las acciones derivadas de discrepancias en la superficie o cabida de los inmuebles vendidos, reguladas en los tres artículos precedentes del Código Civil.
El cómputo de dicho plazo comienza a contarse desde el día de la entrega del inmueble al comprador.
Una vez transcurridos los seis meses desde la entrega, el derecho a reclamar una rebaja o aumento en el precio, o la rescisión del contrato por este motivo, se extingue por prescripción.
Cuándo se aplica
- Un comprador detecta que el inmueble entregado tiene menor superficie de la pactada y ejercita la acción para reducir el precio dentro de los seis meses posteriores a la entrega.
- Un vendedor reclama un importe mayor al descubrirse un exceso de superficie en el inmueble antes de que transcurran seis meses desde el día de la entrega.
- Un comprador exige resolver la compraventa por falta de cabida en el terreno dentro del plazo de seis meses fijado desde la entrega.
Qué no dice este artículo
- Reclamaciones por vicios ocultos o defectos estructurales en la edificación.
- Demandas por evicción cuando el comprador resulta privado de la finca por sentencia firme.
- Reclamaciones generales por incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1472 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.