Artículo 1472 del Código Civil

Prescripción de acciones por superficie Art. 1472

Las acciones por diferencias de cabida o superficie en inmuebles prescriben a los seis meses contados desde el día de la entrega (Art. 1472).

Texto oficial Artículo 1472 del Código Civil — España

Las acciones que nacen de los tres artículos anteriores prescribirán a los seis meses, contados desde el día de la entrega.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo fija un plazo de prescripción de seis meses para ejercitar las acciones derivadas de discrepancias en la superficie o cabida de los inmuebles vendidos, reguladas en los tres artículos precedentes del Código Civil.

El cómputo de dicho plazo comienza a contarse desde el día de la entrega del inmueble al comprador.

Una vez transcurridos los seis meses desde la entrega, el derecho a reclamar una rebaja o aumento en el precio, o la rescisión del contrato por este motivo, se extingue por prescripción.

Cuándo se aplica

  • Un comprador detecta que el inmueble entregado tiene menor superficie de la pactada y ejercita la acción para reducir el precio dentro de los seis meses posteriores a la entrega.
  • Un vendedor reclama un importe mayor al descubrirse un exceso de superficie en el inmueble antes de que transcurran seis meses desde el día de la entrega.
  • Un comprador exige resolver la compraventa por falta de cabida en el terreno dentro del plazo de seis meses fijado desde la entrega.

Qué no dice este artículo

  • Reclamaciones por vicios ocultos o defectos estructurales en la edificación.
  • Demandas por evicción cuando el comprador resulta privado de la finca por sentencia firme.
  • Reclamaciones generales por incumplimiento de la obligación de entrega del inmueble.

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