Abono de frutos por vendedor de herencia – Art. 1533
Artículo 1533 del Código Civil: el vendedor de una herencia debe abonar al comprador los frutos o cosas que hubiera percibido de ella, salvo pacto en contrario.
Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando alguien vende una herencia (el conjunto de derechos y bienes de una persona fallecida) y, antes de la venta, ya había aprovechado frutos (como cosechas, rentas, intereses) o había recibido algún bien de esa herencia (por ejemplo, dinero, muebles). En ese caso, el vendedor está obligado a pagar al comprador el valor de lo que tomó, a menos que en el contrato de venta se haya acordado algo distinto.
La obligación recae sobre el vendedor aunque haya actuado de buena fe; lo relevante es que efectivamente percibió esos beneficios. El comprador tiene derecho a recibir la herencia completa, incluyendo lo que el vendedor ya había obtenido de ella. No importa si la venta se hizo por un precio fijo o por un tanto alzado: el artículo se aplica igual.
Cuándo se aplica
- Usted vende su cuota hereditaria a un sobrino, pero antes había cobrado el alquiler de un piso de la herencia; el comprador le exige que le entregue ese dinero.
- Un heredero vende la herencia en globo a un tercero, pero ya había recogido la cosecha de un olivar incluido en la herencia; el comprador reclama el valor de la cosecha.
- Vende su herencia a un conocido, pero antes había recibido un pago de un deudor de la herencia; el comprador pide que le abone esa cantidad.
- Un coheredero vende su parte a otro coheredero, pero antes había retirado dinero de una cuenta bancaria del fallecido; el comprador exige la restitución.
Qué no dice este artículo
- No regula las deudas de la herencia; las obligaciones del vendedor por cargas o deudas se rigen por otros artículos (por ejemplo, 1529 y ss.).
- No cubre si el vendedor causó daños a los bienes de la herencia por negligencia; eso podría ser resarcible por otras normas de responsabilidad.
- No establece cómo valorar los frutos o cosas percibidas; el valor se determinará por prueba en cada caso, no en este artículo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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