Artículo 1533 del Código Civil

Abono de frutos por vendedor de herencia – Art. 1533

Artículo 1533 del Código Civil: el vendedor de una herencia debe abonar al comprador los frutos o cosas que hubiera percibido de ella, salvo pacto en contrario.

Texto oficial Artículo 1533 del Código Civil — España

Si el vendedor se hubiese aprovechado de algunos frutos o hubiese percibido alguna cosa de la herencia que vendiere, deberá abonarlos al comprador si no se hubiese pactado lo contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando alguien vende una herencia (el conjunto de derechos y bienes de una persona fallecida) y, antes de la venta, ya había aprovechado frutos (como cosechas, rentas, intereses) o había recibido algún bien de esa herencia (por ejemplo, dinero, muebles). En ese caso, el vendedor está obligado a pagar al comprador el valor de lo que tomó, a menos que en el contrato de venta se haya acordado algo distinto.

La obligación recae sobre el vendedor aunque haya actuado de buena fe; lo relevante es que efectivamente percibió esos beneficios. El comprador tiene derecho a recibir la herencia completa, incluyendo lo que el vendedor ya había obtenido de ella. No importa si la venta se hizo por un precio fijo o por un tanto alzado: el artículo se aplica igual.

Cuándo se aplica

  • Usted vende su cuota hereditaria a un sobrino, pero antes había cobrado el alquiler de un piso de la herencia; el comprador le exige que le entregue ese dinero.
  • Un heredero vende la herencia en globo a un tercero, pero ya había recogido la cosecha de un olivar incluido en la herencia; el comprador reclama el valor de la cosecha.
  • Vende su herencia a un conocido, pero antes había recibido un pago de un deudor de la herencia; el comprador pide que le abone esa cantidad.
  • Un coheredero vende su parte a otro coheredero, pero antes había retirado dinero de una cuenta bancaria del fallecido; el comprador exige la restitución.

Qué no dice este artículo

  • No regula las deudas de la herencia; las obligaciones del vendedor por cargas o deudas se rigen por otros artículos (por ejemplo, 1529 y ss.).
  • No cubre si el vendedor causó daños a los bienes de la herencia por negligencia; eso podría ser resarcible por otras normas de responsabilidad.
  • No establece cómo valorar los frutos o cosas percibidas; el valor se determinará por prueba en cada caso, no en este artículo.

Esta es la ley. Resolvamos tu problema.

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