CAPÍTULO VII De la transmisión de créditos y demás derechos
11 artículos
- Art. 1526 Cesión de créditos: efectos frente a terceros Efecto contra terceros de la cesión de créditos: requiere fecha cierta (arts. 1.218 y 1.227) o inscripción si inmueble. Art. 1526.
- Art. 1527 Pago del deudor antes de conocer la cesión El deudor que paga al acreedor original antes de tener conocimiento de la cesión de su crédito queda liberado de la obligación. Artículo 1527.
- Art. 1528 Transmisión de crédito y derechos accesorios Al vender o ceder un crédito, se transmiten automáticamente todos los derechos accesorios como fianza, hipoteca, prenda o privilegio (Art. 1528 Código Civil).
- Art. 1529 Garantías en la cesión de créditos El vendedor de buena fe responde de la existencia del crédito pero no de la solvencia del deudor, salvo pacto o insolvencia previa y pública.
- Art. 1530 Garantía del cedente por solvencia Art. 1530: plazo responsabilidad cedente buena fe por solvencia deudor: 1 año desde cesión si vencido, 1 año tras vencimiento si no, 10 años rentas perpetuas.
- Art. 1531 Venta de herencia sin enumerar: solo heredero Al vender una herencia sin enumerar sus bienes, el vendedor solo responde de su condición de heredero, no de la existencia o valor de los bienes. Art. 1531 CC.
- Art. 1532 Garantía en la venta en globo de derechos El vendedor en globo responde de la legitimidad global del conjunto, sin obligación de sanear cada parte salvo evicción total o mayoritaria.
- Art. 1533 Abono de frutos por vendedor de herencia Artículo 1533 del Código Civil: el vendedor de una herencia debe abonar al comprador los frutos o cosas que hubiera percibido de ella, salvo pacto en contrario.
- Art. 1534 Deudas y cargas en venta de herencia Comprador de herencia debe reembolsar al vendedor todo lo pagado por deudas, cargas y créditos contra la herencia, salvo pacto. Art. 1534 CC.
- Art. 1535 Derecho del deudor a extinguir crédito litigioso El deudor de un crédito litigioso puede extinguirlo reembolsando precio, costas e intereses. Litigioso desde contestación. Plazo: 9 días desde reclamo.
- Art. 1536 Excepciones a la venta de crédito litigioso Excepciones al derecho de retracto del deudor en cesión de crédito litigioso: coheredero, acreedor en pago y poseedor de la finca (Art. 1536 Código Civil).