Artículo 1534 del Código Civil

Deudas y cargas en venta de herencia - Art. 1534

Comprador de herencia debe reembolsar al vendedor todo lo pagado por deudas, cargas y créditos contra la herencia, salvo pacto. Art. 1534 CC.

Texto oficial Artículo 1534 del Código Civil — España

El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando se vende el derecho hereditario, el comprador debe reembolsar al vendedor todo lo que este haya pagado por las deudas y cargas de la herencia, así como los créditos que el vendedor tuviera contra la misma. Esto es a menos que las partes acuerden otra cosa en el contrato.

Las deudas y cargas incluyen lo que el heredero haya abonado a los acreedores del fallecido, como hipotecas, impuestos o gastos funerarios. Los créditos se refieren a deudas que el fallecido tuviera con el heredero, por ejemplo, un préstamo personal.

Esta disposición es supletoria: si el contrato de compraventa establece otra cosa, prevalece lo pactado.

Cuándo se aplica

  • Un heredero paga la hipoteca de la vivienda heredada y luego vende su derecho hereditario; el comprador debe reembolsarle las cuotas pagadas.
  • El heredero vendió su parte de la herencia después de haber pagado los gastos de entierro del fallecido; el comprador debe reembolsarle esos gastos.
  • El fallecido debía dinero al heredero; al vender la herencia, el comprador debe pagar ese crédito al heredero.
  • Un heredero vende su participación en una herencia que incluye un negocio con deudas a proveedores; el comprador debe reembolsar los pagos que el heredero ya hizo.
  • Las partes acuerdan en el contrato que el comprador no reembolsará ciertas deudas; en ese caso, prevalece el pacto.

Qué no dice este artículo

  • Esta disposición no regula la obligación del comprador de pagar directamente a los acreedores de la herencia; solo se refiere al reembolso al vendedor de lo que este ya pagó.
  • No se aplica a la venta de bienes concretos de la herencia, sino a la venta global del derecho hereditario.
  • No cubre la responsabilidad del comprador por deudas que surjan después de la venta.
  • No se refiere a la evicción o vicios ocultos en la herencia vendida; esos temas se tratan en otros artículos del Código Civil.

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