Deudas y cargas en venta de herencia - Art. 1534
Comprador de herencia debe reembolsar al vendedor todo lo pagado por deudas, cargas y créditos contra la herencia, salvo pacto. Art. 1534 CC.
El comprador deberá, por su parte, satisfacer al vendedor todo lo que éste haya pagado por las deudas y cargas de la herencia y por los créditos que tenga contra la misma, salvo pacto en contrario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando se vende el derecho hereditario, el comprador debe reembolsar al vendedor todo lo que este haya pagado por las deudas y cargas de la herencia, así como los créditos que el vendedor tuviera contra la misma. Esto es a menos que las partes acuerden otra cosa en el contrato.
Las deudas y cargas incluyen lo que el heredero haya abonado a los acreedores del fallecido, como hipotecas, impuestos o gastos funerarios. Los créditos se refieren a deudas que el fallecido tuviera con el heredero, por ejemplo, un préstamo personal.
Esta disposición es supletoria: si el contrato de compraventa establece otra cosa, prevalece lo pactado.
Cuándo se aplica
- Un heredero paga la hipoteca de la vivienda heredada y luego vende su derecho hereditario; el comprador debe reembolsarle las cuotas pagadas.
- El heredero vendió su parte de la herencia después de haber pagado los gastos de entierro del fallecido; el comprador debe reembolsarle esos gastos.
- El fallecido debía dinero al heredero; al vender la herencia, el comprador debe pagar ese crédito al heredero.
- Un heredero vende su participación en una herencia que incluye un negocio con deudas a proveedores; el comprador debe reembolsar los pagos que el heredero ya hizo.
- Las partes acuerdan en el contrato que el comprador no reembolsará ciertas deudas; en ese caso, prevalece el pacto.
Qué no dice este artículo
- Esta disposición no regula la obligación del comprador de pagar directamente a los acreedores de la herencia; solo se refiere al reembolso al vendedor de lo que este ya pagó.
- No se aplica a la venta de bienes concretos de la herencia, sino a la venta global del derecho hereditario.
- No cubre la responsabilidad del comprador por deudas que surjan después de la venta.
- No se refiere a la evicción o vicios ocultos en la herencia vendida; esos temas se tratan en otros artículos del Código Civil.
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