Garantía en la venta en globo de derechos - Art. 1532
El vendedor en globo responde de la legitimidad global del conjunto, sin obligación de sanear cada parte salvo evicción total o mayoritaria.
El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado al saneamiento de cada una de las partes de que se compongan, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este precepto regula las ventas alzadas o en globo, que son aquellas transmisiones en las que un conjunto de derechos, rentas o productos se venden de forma unitaria por un precio global, en lugar de fijar un valor o negociación individual para cada elemento.
En estas ventas globales, quien vende solo garantiza que la totalidad del paquete le pertenece legítimamente y que el conjunto existe como tal. El vendedor no responde del saneamiento individual por la pérdida o defecto de partes aisladas, salvo que el comprador pierda la totalidad o la mayor parte de lo adquirido por resolución judicial (evicción).
Cuándo se aplica
- Venta por un único precio global de la totalidad de las rentas futuras de un bloque de viviendas.
- Transmisión en bloque de los derechos de explotación sobre la totalidad de las cosechas de una finca.
- Cesión alzada de un catálogo completo de derechos de propiedad intelectual sin desglosar el valor de cada obra.
Qué no dice este artículo
- Venta de los derechos hereditarios sin enumerar sus bienes componentes, regulada en el artículo 1531.
- Cesión de un único crédito o derecho de forma individualizada, prevista en el artículo 1529.
- Venta de créditos dudosos o litigiosos sujetas al retracto del artículo 1535.
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