Venta de herencia sin enumerar: solo heredero (Art. 1531)
Al vender una herencia sin enumerar sus bienes, el vendedor solo responde de su condición de heredero, no de la existencia o valor de los bienes. Art. 1531 CC.
El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo se aplica cuando alguien vende una herencia como un todo, sin detallar los bienes, derechos o deudas que la componen. En ese caso, el vendedor solo garantiza que es heredero (es decir, que tiene derecho a heredar), pero no responde de que los bienes existan, tengan cierto valor o estén libres de cargas.
El comprador asume el riesgo de que la herencia pueda ser más o menos valiosa de lo esperado. Si el vendedor hubiera enumerado los bienes, respondería por cada uno de ellos según las reglas de la compraventa ordinaria. Pero al vender "alzadamente" o "en globo", su única obligación es probar su cualidad de heredero.
Este artículo no dice nada sobre el precio, los plazos ni las condiciones de pago, que se rigen por el contrato y las normas generales de la compraventa.
Cuándo se aplica
- Una persona vende "mi herencia de mi abuelo" sin especificar qué propiedades o deudas incluye; el comprador luego descubre que la herencia tiene más deudas que bienes.
- Un heredero vende sus derechos hereditarios a un tercero sin enumerar los activos; el comprador no puede reclamar que faltaban bienes que él creía incluidos.
- En un acuerdo de divorcio, uno de los cónyuges cede al otro su parte de la herencia de sus padres sin detallar los bienes; el cesionario no puede exigir que el cedente le garantice el valor de los bienes.
- Una empresa vende una herencia que recibió como pago de una deuda, sin listar los inmuebles; el comprador no puede reclamar por la falta de rentabilidad de los inmuebles.
- Alguien vende su expectativa hereditaria (antes de la muerte del causante) sin enumerar bienes; el comprador asume el riesgo de que no haya herencia.
Qué no dice este artículo
- La venta de un bien concreto de la herencia (por ejemplo, una casa) no se rige por este artículo, sino por las normas generales de compraventa con garantías.
- Si el vendedor enumera parcialmente los bienes, este artículo no se aplica a la parte enumerada; esa parte se rige por las reglas ordinarias.
- El artículo no cubre el caso de que el vendedor oculte dolosamente bienes; el comprador podría reclamar por dolo, pero no con base en este artículo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
Cuenta qué está pasando. Un mediador neutral escucha tu versión y la de la otra parte, y os acompaña a un acuerdo escrito. En la configuración avanzada puedes pedir que la decisión se motive en el Código Civil español.
O bien abre directamente una sesión e invita a la otra parte.
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Esta página reproduce el texto del artículo 1531 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.