Artículo 1531 del Código Civil

Venta de herencia sin enumerar: solo heredero (Art. 1531)

Al vender una herencia sin enumerar sus bienes, el vendedor solo responde de su condición de heredero, no de la existencia o valor de los bienes. Art. 1531 CC.

Texto oficial Artículo 1531 del Código Civil — España

El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, sólo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo se aplica cuando alguien vende una herencia como un todo, sin detallar los bienes, derechos o deudas que la componen. En ese caso, el vendedor solo garantiza que es heredero (es decir, que tiene derecho a heredar), pero no responde de que los bienes existan, tengan cierto valor o estén libres de cargas.

El comprador asume el riesgo de que la herencia pueda ser más o menos valiosa de lo esperado. Si el vendedor hubiera enumerado los bienes, respondería por cada uno de ellos según las reglas de la compraventa ordinaria. Pero al vender "alzadamente" o "en globo", su única obligación es probar su cualidad de heredero.

Este artículo no dice nada sobre el precio, los plazos ni las condiciones de pago, que se rigen por el contrato y las normas generales de la compraventa.

Cuándo se aplica

  • Una persona vende "mi herencia de mi abuelo" sin especificar qué propiedades o deudas incluye; el comprador luego descubre que la herencia tiene más deudas que bienes.
  • Un heredero vende sus derechos hereditarios a un tercero sin enumerar los activos; el comprador no puede reclamar que faltaban bienes que él creía incluidos.
  • En un acuerdo de divorcio, uno de los cónyuges cede al otro su parte de la herencia de sus padres sin detallar los bienes; el cesionario no puede exigir que el cedente le garantice el valor de los bienes.
  • Una empresa vende una herencia que recibió como pago de una deuda, sin listar los inmuebles; el comprador no puede reclamar por la falta de rentabilidad de los inmuebles.
  • Alguien vende su expectativa hereditaria (antes de la muerte del causante) sin enumerar bienes; el comprador asume el riesgo de que no haya herencia.

Qué no dice este artículo

  • La venta de un bien concreto de la herencia (por ejemplo, una casa) no se rige por este artículo, sino por las normas generales de compraventa con garantías.
  • Si el vendedor enumera parcialmente los bienes, este artículo no se aplica a la parte enumerada; esa parte se rige por las reglas ordinarias.
  • El artículo no cubre el caso de que el vendedor oculte dolosamente bienes; el comprador podría reclamar por dolo, pero no con base en este artículo.

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Esta página reproduce el texto del artículo 1531 del Código Civil vigente en la fecha indicada y explica su contenido en términos generales. No es un dictamen jurídico y no tiene en cuenta las circunstancias de tu caso, que pueden cambiar por completo la respuesta. Para un conflicto en curso, para los plazos de prescripción y antes de cualquier actuación judicial, acude a un abogado.

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