Sujeción a Ley Hipotecaria en inmuebles – Art. 1537
El Art. 1537 supedita todas las disposiciones del título (cesión, permuta, arrendamiento) a la Ley Hipotecaria en inmuebles.
Todo lo dispuesto en este título se entiende con sujeción a lo que respecto de bienes inmuebles se determina en la Ley Hipotecaria.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo es una cláusula de cierre del título que regula la cesión de créditos, la permuta y el arrendamiento. Dice que todas las reglas de este título se aplican «con sujeción a» la Ley Hipotecaria cuando el contrato recae sobre bienes inmuebles. Es decir, para cualquier operación inmobiliaria, primero hay que cumplir lo que exige la Ley Hipotecaria (inscripción, oponibilidad, prioridad, etc.) y luego las normas del Código Civil.
Por ejemplo, al ceder un crédito hipotecario, la cesión debe inscribirse en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros. De igual modo, un arrendamiento de vivienda que se quiera inscribir estará sujeto a las reglas hipotecarias sobre publicidad y rango.
Cuándo se aplica
- Cedes un crédito garantizado con hipoteca y el banco exige que la cesión conste en el Registro para aceptarla.
- Firmas un contrato de permuta de dos terrenos y el notario te pide que se inscriba en el Registro de la Propiedad.
- Arriendas un piso por varios años y quieres que el arrendamiento sea oponible a un futuro comprador; necesitas inscribirlo según la Ley Hipotecaria.
- Un deudor paga al acreedor original antes de enterarse de la cesión del crédito, pero al ser un inmueble hipotecado, el pago puede no liberar la hipoteca si no se ha inscrito la cesión.
Qué no dice este artículo
- No establece plazos ni condiciones para resolver un contrato de arrendamiento.
- No permite desahuciar a un inquilino ni fija causas de resolución.
- No se aplica a bienes muebles, como la cesión de un crédito no hipotecario sobre un coche.
- No regula la validez de la cesión entre las partes, solo su eficacia frente a terceros.
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