Artículo 1581 del Código Civil

Duración del arrendamiento si no se fijó plazo - Art. 1581

Si no se fijó plazo, la duración del arrendamiento sigue el período del alquiler: anual, mensual o diario. Termina sin requerimiento al cumplirse el plazo.

Texto oficial Artículo 1581 del Código Civil — España

Si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario. En todo caso cesa el arrendamiento, sin necesidad de requerimiento especial, cumplido el término.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1581 del Código Civil establece cómo se determina la duración de un arrendamiento cuando las partes no fijaron un plazo concreto.

Según esta regla, el período de pago del alquiler (anual, mensual o diario) se convierte en la duración del contrato. Si se paga una renta anual, el arrendamiento se entiende hecho por un año; si es mensual, por un mes; si es diario, por un día.

Una vez que termina ese período, el arrendamiento finaliza automáticamente, sin necesidad de que el arrendador o el arrendatario den un aviso especial. Este artículo se aplica solo cuando no hay un plazo acordado, y no regula lo que ocurre después de que termine el plazo (por ejemplo, si el arrendatario continúa pagando).

Cuándo se aplica

  • Alquilas un piso sin contrato escrito y pagas la renta cada mes. El arrendamiento se entiende por meses, y termina al final de cada mes sin necesidad de aviso.
  • Acuerdas verbalmente alquilar una habitación y pagas una cantidad anual por adelantado. El arrendamiento se considera por un año, y cesa al cumplirse el año.
  • Pagas el alquiler por día en un apartamento de vacaciones. El arrendamiento es diario y termina al final del día sin requerimiento.
  • Alquilas un local comercial sin plazo fijo y pagas la renta trimestralmente. El artículo 1581 no se aplica directamente porque el pago no es anual, mensual o diario; en ese caso, se debe buscar otra regla o interpretación.

Qué no dice este artículo

  • El artículo 1581 no regula la renovación o prórroga del arrendamiento una vez cumplido el plazo. Si el arrendatario continúa en el inmueble después del plazo, se aplican otras normas, como la tácita reconducción.
  • No se aplica a arrendamientos rústicos (de fincas de labranza o ganadería), que tienen su propia regla en el artículo 1577 del mismo Código.
  • No establece consecuencias si el arrendador o arrendatario incumplen el pago o dañan la propiedad. Para eso existen otros artículos del Código Civil.
  • No permite que el arrendador desaloje al arrendatario antes de que termine el plazo determinado por el período de pago, salvo que exista otra causa legal.

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