Artículo 1580 del Código Civil

Reparaciones urbanas: costumbre o propietario - Art. 1580

Si no hay pacto, las reparaciones de predios urbanos se rigen por la costumbre del pueblo; en caso de duda, son por cuenta del propietario.

Texto oficial Artículo 1580 del Código Civil — España

En defecto de pacto especial, se estará a la costumbre del pueblo para las reparaciones de los predios urbanos que deban ser de cuenta del propietario. En caso de duda se entenderán de cargo de éste.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo establece cómo se decide quién paga las reparaciones de un piso, local o edificio cuando el contrato de alquiler no dice nada. Primero se aplica la costumbre del lugar: lo que sea habitual en ese pueblo o barrio para ese tipo de arreglo. Si ni siquiera la costumbre aclara quién debe pagar, entonces la reparación corre por cuenta del propietario (el dueño del inmueble).

Por ejemplo, si se rompe la tubería general del agua y el contrato no lo menciona, se mira si en esa zona es costumbre que el casero la pague. Si hay duda, el casero paga. Esta regla solo aplica a reparaciones que por su naturaleza suelen ser del propietario (estructura, cubierta, instalaciones generales), no a pequeños arreglos del día a día como cambiar una bombilla o arreglar un grifo, que normalmente son del inquilino.

Cuándo se aplica

  • El inquilino descubre una gotera en el tejado y el arrendador dice que no le toca pagarla porque el contrato no lo especifica.
  • El propietario de un local comercial se niega a reparar la fachada, alegando que no hay pacto escrito sobre quién paga esas reparaciones.
  • En una comunidad de vecinos, se rompe la bajante general de aguas residuales y el dueño del piso de arriba se niega a pagar su parte, diciendo que la costumbre es que lo pague el propietario del edificio.
  • Un casero intenta cobrar al inquilino la reparación de la cisterna del baño porque el contrato no dice nada, pero en ese pueblo la costumbre es que el casero pague las reparaciones interiores de fontanería.
  • Dos hermanos heredan una vivienda y discuten si deben pagar a medias la reparación del tejado o si corresponde al propietario que vive en la casa.

Qué no dice este artículo

  • No cubre las reparaciones de predios rústicos o tierras de cultivo; para esos rige el artículo 1577 y sus reglas sobre arrendamientos rústicos.
  • No se aplica a mejoras voluntarias o útiles que el inquilino quiera hacer (por ejemplo, instalar aire acondicionado), que están reguladas en el artículo 1573.
  • No resuelve el caso cuando existe un pacto especial en el contrato que ya asigna quién paga cada reparación; el artículo 1580 solo actúa en defecto de pacto.

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