Seguro y reconstrucción de finca con censo: Art. 1626
Si la finca acensuada se destruye y tiene seguro, la indemnización paga el censo y pensiones pendientes, salvo que el censatario prefiera reedificarla.
En el caso del párrafo primero del artículo anterior, si estuviere asegurada la finca, el valor del seguro quedará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, a no ser que el censatario prefiera invertirlo en reedificar la finca, en cuyo caso revivirá el censo con todos sus efectos, incluso el pago de las pensiones no satisfechas. El censualista podrá exigir del censatario que asegure la inversión del valor del seguro en la reedificación de la finca.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula qué ocurre cuando una finca gravada con un censo sufre una pérdida total o inutilización por caso fortuito o fuerza mayor, pero contaba con un seguro contratado. El censo es un gravamen donde el dueño de la finca (censatario) debe pagar un canon o pensión anual a otra persona (censualista).
En caso de destrucción total, el importe cobrado del seguro se destina en primer lugar a pagar el capital del censo y las pensiones adeudadas que estuvieran vencidas. Sin embargo, el censatario tiene la facultad de decidir no liquidar el censo y emplear la indemnización en reedificar la finca. Si opta por reconstruirla, el censo renace con todos sus efectos legales y el censatario vuelve a deber las pensiones no pagadas.
Para proteger al censualista si el censatario elige reconstruir, el censualista tiene el derecho legal de exigir que se garanticen o aseguren formalmente esos fondos, evitando que el dinero del seguro se destine a otros fines.
Cuándo se aplica
- Un incendio fortuito destruye un inmueble gravado con censo y el censualista reclama que la aseguradora le pague directamente el capital del censo con la indemnización.
- El dueño de una finca arrasada por un vendaval decide usar el dinero cobrado del seguro para reconstruir la edificación en lugar de cancelar el censo.
- El censualista exige al censatario un aval o garantía antes de que este disponga del cobro del seguro para iniciar las obras de reedificación.
- Reclamación de las pensiones del censo que quedaron pendientes de pago antes del siniestro, una vez que el censatario confirma que va a reconstruir la finca.
Qué no dice este artículo
- Casos en los que la finca no disponía de póliza de seguro al tiempo de su destrucción total por fuerza mayor (regulado en el artículo 1625).
- Pérdidas parciales del inmueble o daños menores que no supongan su inutilización total.
- La privación de la propiedad por expropiación forzosa en lugar de un siniestro cubierto por seguro (regulado en los artículos 1627 y 1631).
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