Artículo 1627 del Código Civil

Expropiación de finca gravada con censo (Art. 1627)

Al expropiar una finca con censo, el pago salda capital y pensiones. Si es parcial, el censo sigue si la finca resta vale el capital y un 25 por 100 más.

Texto oficial Artículo 1627 del Código Civil — España

Si la finca gravada con censo fuere expropiada por causa de utilidad pública, su precio estará afecto al pago del capital del censo y de las pensiones vencidas, quedando éste extinguido. La precedente disposición es también aplicable al caso en que la expropiación forzosa sea solamente de parte de la finca, cuando su precio baste para cubrir el capital del censo. Si no bastare, continuará gravando el censo sobre el resto de la finca, siempre que su precio sea suficiente para cubrir el capital censual y un 25 por 100 más del mismo. En otro caso estará obligado el censatario a sustituir con otra garantía la parte expropiada, o a redimir el censo, a su elección, salvo lo dispuesto para el enfitéutico en el artículo 1.631.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Cuando un organismo público expropia en su totalidad un inmueble afectado por un censo, la cantidad pagada por dicha expropiación se destina de forma directa a saldar el capital del censo y las pensiones devengadas pendientes. Realizado dicho abono, la carga del censo queda cancelada.

En expropiaciones parciales donde el importe satisfecho alcance para cubrir la totalidad del capital censual, la carga se extingue igualmente. Si el precio expropiado no cubre dicho total, el censo permanece sobre la porción no expropiada del terreno, a condición de que el valor del resto del inmueble resulte suficiente para respaldar la totalidad del capital censual sumado a un 25 por 100 adicional sobre dicho capital.

Si la porción restante no llega a cubrir el capital del censo más ese 25 por 100 adicional, quien soporta la carga debe elegir entre aportar una garantía sustitutiva bastante para el tramo expropiado o redimir por completo el censo, sin perjuicio de la norma específica para la enfiteusis.

Cuándo se aplica

  • La administración expropia la totalidad de una parcela agrícola censada para construir una autovía y destina el justiprecio al acreedor del censo.
  • Un ayuntamiento expropia parte de un terreno rústico para ensanchar una vía y debe determinarse si la parte restante del inmueble mantiene la carga.
  • El dueño de una finca parcialmente expropiada cuyo resto no alcanza el margen suficiente debe optar entre dar otra garantía o cancelar el censo.

Qué no dice este artículo

  • El procedimiento de cálculo del precio o justiprecio de la expropiación forzosa, regulado en la legislación administrativa expropiatoria.
  • La pérdida o destrucción involuntaria del inmueble sin intervención pública, contemplada en el artículo 1625.
  • El cobro preferente del indemnización de seguro del inmueble, previsto en el artículo 1626.

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