Expropiación de finca con censo enfitéutico Art. 1631
Si se expropia toda la finca enfitéutica se aplica el art. 1627. Si es parcial, el precio se reparte entre dueño directo y enfiteuta según el censo.
En el caso de expropiación forzosa se estará a lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1.627, cuando sea expropiada toda la finca. Si sólo lo fuere en parte, se distribuirá el precio de lo expropiado entre el dueño directo y el útil, recibiendo aquél la parte del capital del censo que proporcionalmente corresponda a la parte expropiada, según el valor que se dio a toda la finca al constituirse el censo o que haya servido de tipo para la redención, y el resto corresponderá al enfiteuta. En este caso continuará el censo sobre el resto de la finca, con la correspondiente reducción en el capital y las pensiones, a no ser que el enfiteuta opte por la redención total o por el abandono a favor del dueño directo. Cuando, conforme a lo pactado, deba pagarse laudemio, el dueño directo percibirá lo que por este concepto le corresponda sólo de la parte del precio que pertenezca al enfiteuta.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo regula cómo se distribuye el dinero de una expropiación forzosa cuando la finca expropiada está gravada con un censo enfitéutico, un régimen en el que la propiedad está dividida entre el dueño directo (titular del censo) y el dueño útil o enfiteuta (quien explota el inmueble a cambio de un pago periódico).
Si la expropiación afecta a la totalidad de la finca, la situación se remite al régimen general establecido en el artículo 1.627. En cambio, si la expropiación es solo parcial, la indemnización pagada por la administración se reparte: el dueño directo percibe la parte proporcional del capital del censo que corresponda al valor fijado al constituir el censo o para su redención, y el enfiteuta recibe la cantidad restante.
Tras una expropiación parcial, el censo enfitéutico continúa sobre el terreno no expropiado, reduciéndose de forma proporcional tanto el capital como las pensiones a pagar. No obstante, el enfiteuta puede optar por cancelar el censo por completo (redención total) o por ceder la finca restante al dueño directo (abandono). Si existía pacto para el pago de laudemio (un porcentaje sobre la venta), el dueño directo solo lo cobra sobre la porción del precio que corresponda al enfiteuta.
Cuándo se aplica
- La administración expropia una franja de un terreno agrícola gravado con enfiteusis para construir una carretera y se debe calcular el reparto del justiprecio.
- El enfiteuta decide abandonar el resto del inmueble a favor del dueño directo al considerar insostenible la explotación tras la expropiación de parte de la finca.
- El dueño directo exige recibir la parte proporcional del capital del censo fijada al constituir la enfiteusis sobre la indemnización recibida.
- El dueño directo reclama la percepción del laudemio pactado aplicando el porcentaje exclusivamente sobre la suma asignada al enfiteuta.
Qué no dice este artículo
- El procedimiento administrativo para fijar la indemnización por expropiación, regulado en la legislación especial de expropiación forzosa.
- La expropiación total de la finca enfitéutica, que se remite expresamente a lo dispuesto en el artículo 1.627.
- El pago de contribuciones o impuestos corrientes sobre la finca gravada, regulado en el artículo 1622.
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