Artículo 1704 del Código Civil

Muerte de un socio y pactos de continuidad: Art. 1704

El Art. 1704 del Código Civil permite pactar que la sociedad continúe tras la muerte de un socio entre los supervivientes o bien con sus herederos.

Texto oficial Artículo 1704 del Código Civil — España

Es válido el pacto de que, en el caso de morir uno de los socios, continúe la sociedad entre los que sobrevivan. En este caso el heredero del que haya fallecido sólo tendrá derecho a que se haga la partición, fijándola en el día de la muerte de su causante; y no participará de los derechos y obligaciones ulteriores sino en cuanto sean una consecuencia necesaria de lo hecho antes de aquel día. Si el pacto fuere que la sociedad ha de continuar con el heredero, será guardado, sin perjuicio de lo que se determina en el número 4.º del artículo 1.700.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

El artículo 1704 del Código Civil establece la validez de los acuerdos entre socios para regular la continuidad de la sociedad civil cuando fallece uno de ellos. Si se acuerda que la sociedad continúe únicamente entre los socios supervivientes, el heredero del difunto no pasa a formar parte de la entidad. En este supuesto, el heredero solo tiene derecho a la liquidación y partición del haber social fijado exactamente al día del fallecimiento.

El heredero no asume las obligaciones ni aprovecha los derechos posteriores a dicha fecha, salvo aquellos que constituyan una consecuencia necesaria e inevitable de lo realizado con anterioridad al deceso. Asimismo, si el pacto establece que la sociedad debe continuar con el heredero, dicho acuerdo se debe respetar.

Cuándo se aplica

  • Un grupo de profesionales con una sociedad civil acuerda que la muerte de cualquiera de ellos no disolverá la entidad entre los sobrevivientes.
  • El heredero de un socio fallecido exige la partición de la participación social tomando como referencia el día exacto de la muerte de su causante.
  • Los socios firman un pacto expreso para que los herederos de un socio difunto ocupen su lugar en la sociedad civil.
  • Un heredero intenta reclamar ganancias derivadas de contratos firmados por los socios supervivientes con posterioridad al fallecimiento de su causante.

Qué no dice este artículo

  • La regulación del reparto general de la herencia del socio difunto fuera de la sociedad.
  • La transmisión de participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o anónimas.
  • Las reglas de disolución social por causas distintas al fallecimiento de un socio.

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