Causas de extinción de la sociedad civil (Art. 1700)
El artículo 1700 establece las causas de extinción de la sociedad civil: fin del plazo, pérdida del objeto, muerte, concurso o renuncia de un socio.
La sociedad se extingue: 1.º Cuando expira el término por que fue constituida. 2.º Cuando se pierde la cosa, o se termina el negocio que le sirve de objeto. 3.º Por muerte o concurso de cualquiera de los socios y en el caso previsto en el artículo 1699. 4.º Por la voluntad de cualquiera de los socios, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 1.705 y 1.707. 5.º Cuando respecto de alguno de los socios se hubieren dispuesto medidas de apoyo que impliquen facultades de representación plena en la esfera patrimonial. Se exceptúan de lo dispuesto en los números 3.º, 4.º y 5.º de este artículo las sociedades a que se refiere el artículo 1670, en los casos en que deban subsistir con arreglo al Código de Comercio. Se modifica el ordinal 3º, se añade el 5º y se modifica el párrafo final, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el art. 2.60 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el punto 3 por la disposición final 18.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Ref. BOE-A-1996-1069 . Se modifica el apartado 3 por el art. 1.3 de la Ley 6/1984, de 31 de marzo. Ref. BOE-A-1984-7960 .
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Este artículo enumera los motivos legales por los que finaliza y se extingue una sociedad civil. La extinción se produce de forma automática al expirar el tiempo por el que fue constituida o cuando se termina o pierde la cosa u objeto que justificaba su existencia.
También causa la disolución el fallecimiento de cualquiera de los socios, la declaración de concurso de acreedores o la adopción de medidas judiciales de apoyo patrimonial representativo sobre un socio. Del mismo modo, la sociedad puede extinguirse por la voluntad de renuncia de cualquiera de los integrantes, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas.
Quedan excluidas de estas reglas automáticas aquellas sociedades que adopten formas mercantiles cuando la normativa mercantil disponga su continuidad.
Cuándo se aplica
- Dos profesionales constituyeron una sociedad civil con un plazo determinado y dicho plazo ha llegado a su fin.
- Un socio de una sociedad civil fallece y no existe pacto expreso para que la actividad continúe con los herederos.
- El único bien o negocio que constituía el objeto exclusivo de la sociedad civil se destruye o finaliza.
- Un socio decide comunicar su renuncia voluntaria para disolver la sociedad civil constituida por tiempo indeterminado.
Qué no dice este artículo
- Disolución de sociedades de responsabilidad limitada o anónimas, reguladas por la legislación mercantil general.
- Reglas de liquidación y repartición del haber social restante entre los socios tras la extinción.
- Pactos sobre la continuidad de la sociedad civil tras el fallecimiento de un socio.
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