Artículo 1705 del Código Civil

Renuncia de socio sin plazo - Art. 1705

La disolución por renuncia de un socio solo es posible sin plazo fijo. La renuncia debe ser de buena fe, oportuna y comunicada.

Texto oficial Artículo 1705 del Código Civil — España

La disolución de la sociedad por la voluntad o renuncia de uno de los socios únicamente tiene lugar cuando no se ha señalado término para su duración, o no resulta éste de la naturaleza del negocio. Para que la renuncia surta efecto, debe ser hecha de buena fe en tiempo oportuno; además debe ponerse en conocimiento de los otros socios.

Texto vigente a .

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.

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Qué dice, en palabras claras

Este artículo regula la disolución de una sociedad por la voluntad o renuncia de un socio. Solo se aplica cuando la sociedad no tiene un plazo fijo de duración y este no se deduce de la naturaleza del negocio.

Para que la renuncia sea válida, debe cumplir tres condiciones: ser de buena fe, realizarse en un momento oportuno y ser comunicada a los demás socios. Si falta alguna, la renuncia no produce efecto y la sociedad continúa.

La mala fe se define en el artículo 1706: ocurre cuando el socio renuncia para apropiarse del beneficio que la sociedad iba a obtener. La oportunidad depende de las circunstancias del negocio.

Cuándo se aplica

  • Un socio quiere salir de una sociedad que no tiene plazo fijo y renuncia de buena fe, avisando a los demás.
  • Un socio renuncia justo antes de recibir una ganancia importante para quedársela él solo, lo que es mala fe.
  • Una sociedad tiene plazo fijo, pero un socio intenta disolverla por renuncia; este artículo no lo permite.
  • Un socio renuncia sin avisar a los demás, y luego ellos se oponen porque la renuncia no fue comunicada.
  • En una sociedad sin plazo, un socio renuncia en medio de un proyecto crítico, y los demás consideran que no es oportuno.

Qué no dice este artículo

  • La disolución por expiración del plazo fijado (artículo 1700).
  • La disolución por pérdida de la cosa que un socio prometió aportar (artículo 1701).
  • La renuncia de mala fe, que se regula específicamente en el artículo 1706.
  • El pacto de continuación de la sociedad tras la muerte de un socio (artículo 1704).

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