CAPÍTULO III De los modos de extinguirse la sociedad
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- Art. 1700 Causas de extinción de la sociedad civil El artículo 1700 establece las causas de extinción de la sociedad civil: fin del plazo, pérdida del objeto, muerte, concurso o renuncia de un socio.
- Art. 1701 Pérdida de la cosa prometida Pérdida de cosa prometida: antes de entregar disuelve; solo uso disuelve; después de adquirida la propiedad no disuelve. Art. 1701.
- Art. 1702 Prorroga de sociedad por tiempo determinado Art. 1702: la prórroga de una sociedad de duración determinada exige el consentimiento de todos los socios, expreso o tácito, justificado por medios ordinarios.
- Art. 1703 Prorroga de sociedad: antes o después del plazo. Art. 1703 CC: prorrogar la sociedad después del plazo crea una nueva sociedad; prorrogarla antes mantiene la sociedad primitiva.
- Art. 1704 Muerte de un socio y pactos de continuidad El Art. 1704 del Código Civil permite pactar que la sociedad continúe tras la muerte de un socio entre los supervivientes o bien con sus herederos.
- Art. 1705 Renuncia de socio sin plazo La disolución por renuncia de un socio solo es posible sin plazo fijo. La renuncia debe ser de buena fe, oportuna y comunicada.
- Art. 1706 Renuncia de mala fe o inoportuna de socio. La renuncia a la sociedad es de mala fe si busca el provecho individual y es inoportuna con negocios pendientes, obligando a continuar hasta su fin.
- Art. 1707 Disolución de sociedad de duración determinada. La disolución de una sociedad de duración determinada solo procede por justo motivo (incumplimiento, inhabilitación) a juicio de los tribunales. Art. 1707.
- Art. 1708 Partición entre socios y socio de industria La partición entre socios aplica las reglas hereditarias. El socio de industria no recibe bienes aportados, salvo frutos o pacto expreso contrario.