Obligación del mandatario: seguir instrucciones, Art. 1719
El mandatario debe seguir las instrucciones del mandante. A falta de ellas, actuar como un buen padre de familia. Art. 1719 Código Civil.
En la ejecución del mandato ha de arreglarse el mandatario a las instrucciones del mandante. A falta de ellas, hará todo lo que, según la naturaleza del negocio, haría un buen padre de familia.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1719 establece cómo debe actuar el mandatario al ejecutar el encargo. Primero, debe cumplir las instrucciones específicas que le dio el mandante.
Si el mandante no dio instrucciones, el mandatario debe actuar con la diligencia de un buen padre de familia, es decir, con el cuidado y prudencia que una persona razonable aplicaría en un negocio similar.
Este artículo fija el estándar de conducta del mandatario. No se refiere a la validez del mandato ni a la responsabilidad por daños, sino a cómo debe desenvolverse en la gestión.
Cuándo se aplica
- Un mandatario que vende un coche siguiendo el precio máximo indicado por el mandante.
- Un mandatario que, sin instrucciones, contrata un seguro para la mercancía porque es práctica habitual en el sector.
- Un mandatario que invierte dinero en un fondo de bajo riesgo porque el mandante no especificó y es lo que haría un buen padre de familia.
- Un mandatario que se desvía de las instrucciones para obtener un mejor precio, y luego el mandante reclama.
- Un mandatario que, ante la falta de instrucciones, consulta con el mandante antes de actuar.
Qué no dice este artículo
- La responsabilidad del mandatario por dolo o culpa (se trata en el artículo 1726).
- La obligación de dar cuentas (artículo 1720).
- La posibilidad de nombrar sustituto (artículo 1721).
- La validez del mandato o su forma (artículos 1710 y 1713).
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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