Efectos del mandato sin representación. Art. 1717
Si el mandatario contrata en su propio nombre, se obliga directamente con el tercero y el mandante no tiene acción contra éste, salvo cosas propias.
Cuando el mandatario obra en su propio nombre el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha contratado, ni éstas tampoco contra el mandante. En este caso el mandatario es el obligado directamente en favor de la persona con quien ha contratado, como si el asunto fuera personal suyo. Exceptúase el caso en que se trate de cosas propias del mandante. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
Cuando una persona encarga a otra la realización de un trámite o contrato pero esta última actúa manifestando que lo hace en su propio nombre y no en representación del encargado, los efectos jurídicos directos vinculan únicamente a quien firma el contrato con el tercero. El mandante (quien hizo el encargo) y la persona que contrata con el mandatario (quien ejecuta el encargo) no quedan vinculados directamente entre sí.
En esta situación, el mandatario es quien asume personalmente la obligación frente al tercero con el que ha contratado, como si se tratase de un asunto enteramente suyo. El tercero no puede exigir el cumplimiento al mandante, ni el mandante puede reclamar directamente al tercero.
Esta regla tiene una excepción cuando el contrato verse sobre cosas propias del mandante. Asimismo, el precepto deja a salvo las reclamaciones e indemnizaciones internas que procedan entre el mandante y el mandatario en función del acuerdo firmado entre ambos.
Cuándo se aplica
- Un gestor compra un vehículo usado a su nombre utilizando fondos recibidos de un cliente, sin mencionar al vendedor que actúa por encargo.
- Un intermediario alquila un local comercial firmando el contrato a su propio nombre por encargo de un inversor que prefiere no aparecer.
- Un mandatario encarga la reparación de un objeto propiedad de su mandante actuando en nombre propio ante el taller de reparaciones.
Qué no dice este artículo
- Contratos en los que el mandatario manifiesta expresamente que actúa en representación del mandante.
- Los límites y facultades de administración o disposición otorgados en el contrato de mandato.
- La obligación del mandatario de dar cuenta de sus operaciones o abonar lo recibido al mandante.
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