Obligación de dar cuenta y abonar lo recibido - Art. 1720
El Art. 1720 obliga al mandatario a rendir cuentas y pagar al mandante todo lo recibido por el mandato, incluso si no se debía al mandante.
Todo mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y a abonar al mandante cuanto haya recibido en virtud del mandato, aun cuando lo recibido no se debiera al segundo.
Texto vigente a .
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (BOE) (boe.es), reproducido con licencia Reuse permitted including commercial, with attribution.
Qué dice, en palabras claras
El artículo 1720 establece una obligación fundamental del mandatario (la persona que acepta un encargo) frente al mandante (quien le encarga). El mandatario debe informar detalladamente de todas las gestiones realizadas y entregar al mandante cualquier cosa que haya recibido como consecuencia del mandato.
Esta obligación se extiende incluso a aquello que el mandatario haya recibido indebidamente, es decir, que no era debido al mandante. Por ejemplo, si un deudor paga por error una cantidad mayor a la adeudada, el mandatario no puede quedarse con el exceso, sino que debe entregarlo al mandante.
El deber de rendir cuentas se complementa con otros artículos del Código Civil, como el 1724 (intereses si el mandatario usa el dinero para sí) o el 1726 (responsabilidad por culpa).
Cuándo se aplica
- Un mandatario cobra una deuda del mandante y se niega a entregar el dinero.
- Un agente inmobiliario recibe el precio de una venta pero no lo transfiere al vendedor.
- Un abogado cobra una indemnización para su cliente y la retiene injustificadamente.
- Un administrador recibe el pago del alquiler de un inquilino y no lo ingresa al propietario.
- Un gestor recibe un pago indebido (por ejemplo, un sobrepago) a nombre del mandante y se lo apropia.
Qué no dice este artículo
- No regula la retribución del mandatario (eso depende del pacto o del artículo 1711 sobre gratuidad).
- No establece la responsabilidad por daños causados al mandante (artículo 1726).
- No fija el plazo para rendir cuentas; solo la obligación de hacerlo.
Esta es la ley. Resolvamos tu problema.
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